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Cámara de Apelaciones

AVILA RAMON ESTEBAN Y OTRO/A C/ RODRIGUEZ MARCELO ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito, reclamando indemnización y responsabilización de Marcelo Rodríguez y de la aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de la expresión de agravios, confirmando la imposibilidad de revisar la valoración probatoria efectuada en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31117
Recurso de apelacion Desierto Insuficiencia de agravios Valoracion probatoria Rebeldia Accidente de transito Carga de la prueba Costas de alzada Seguros bernardino rivadavia Quilmes.

¿Quién es el actor?

Ramón Esteban Ávila y Fernando Daniel Ojeda.

¿A quién se demanda?

Marcelo Alberto Rodríguez y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de mayo de 2014 (según la demanda).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 8/11/2024 (concedido libremente el 13/11/2024) por insuficiencia técnica de la fundamentación de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la parte actora. Por mayoría unánime (los tres vocales) se rechazó la posibilidad de revisión en la instancia por falta de agravio técnico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, repárese en que, para decidir como lo hizo, la juzgadora comenzó determinando el marco jurídico aplicable al caso -la legislación vigente al momento del hecho generador, 29 de mayo de 2014- y, bajo ese prisma, tuvo en cuenta que, en las presentes actuaciones, se declaró la rebeldía del demandado Rodríguez y que la citada en garantía se presentó y negó la ocurrencia misma del accidente de tránsito en el lugar y forma denunciados por los actores.

En ese marco, destacó que la falta de contestación de la demanda y la consecuente declaración de rebeldía no bastan por sí solas para admitir el progreso de la acción -en el caso, la veracidad de los dichos de los accionantes-, configurando solamente una presunción que debe hallarse corroborada por la prueba producida en la causa y que se torna operativa solo en caso de duda del judicante; y que cuando, como en el caso, existe litisconsorcio pasivo facultativo, las alegaciones y negativas formuladas por uno de ellos juegan e inciden con relación a los restantes.

De lo dicho hasta aquí se colige, entonces, sin hesitación, que la postura de la parte apelante denota el intento de hacer primar su versión sin controvertir con eficacia los pilares en que se sustenta el fallo, mas no aborda el examen a conciencia que le impone el rito. De allí que, si - como se viera - no se rebaten ni si critican razonadamente los fundamentos o motivaciones esenciales de la sentencia en crisis en forma directa y concreta, basta, en el caso ocurrente, con remitirse a ellos para que las discrepancias expuestas queden contestadas, porque no hay en puridad, agravios que atender (arg.art.261 del C.P.C.C.; esta Sala, conf. causas 11.135, RSD 15/09, 16-3-2009; ...).

En virtud de las precedentes consideraciones, de la referida insuficiencia impugnatoria se deriva, como consecuencia obligada, la imposibilidad de revisión judicial de la sentencia en esta instancia mediante el recurso de apelación deducido, ya que tal falencia importa su consentimiento, por lo que debe ser declarado desierto el recurso en análisis (arts.242, 243, 260, 261, 263, 266, 267 y conc. del C.P.C.C.; ...), imponiéndose a la parte apelante las costas generadas por la interposición del remedio (art.68 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Dr. Gabriel Pablo Zapa, Dr. Gerardo Crichigno y Dra. Griselda Nora Pastorino) votaron en igual sentido; no hubo disidencias relevantes.

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