L.M.A. C/F.C.R. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL
El actor promovió demanda por daños y perjuicios extracontractuales (exc. autom./estado) y los tribunales de primera instancia rechazaron su pretensión y hicieron lugar a la reconvención de los demandados, condenando al actor a pagar a cada uno montos millonarios. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos, confirmando la vigencia de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Lastoria Marcelo Alejandro.
¿A quién se demanda?
Feijoo Camila Rocio; Feijoo Gabriel Jorge; Ferreyra Cristian; Scaglioti Veronica Julieta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios extracontractuales (expte. caratulado "LASTORIA MARCELO ALEJANDRO C/ FEIJOO CAMILA ROCIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)"), en relación a un hecho denunciado con fecha 31/12/2019.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Lastoria el 16/01/2026, con costas de esta Alzada a cargo del actor, quedando subsistente la sentencia de fecha 25/11/2025 que rechazó la demanda y hizo lugar a la reconvención, condenando al actor a pagar a Feijoo Camila Rocio, Ferreyra Cristian y Scaglioti Verónica Julieta la suma de $15.000.000 a cada uno y a Feijoo Gabriel Jorge la suma de $25.000.000, con más sus intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Jueza a-quo rechaza la demanda interpuesta por Lastoria Marcelo Alejandro, con costas. Hace lugar a la reconvención interpuesta por Feijoo Camila Rocio, Feijoo Gabriel Jorge, Ferreyra Cristian y Scaglioti Veronica Julieta contra Lastoria Marcelo Alejandro, condenando a este último a pagar a Feijoo Camila Rocio, Ferreyra Cristian y Scaglioti Veronica Julieta la suma de quince millones ($15.000.000) a cada uno de ellos y a Feijoo Gabriel Jorge la suma de veinticinco millones ($25.000.000), con más sus intereses y costas."
"La Sentenciante tras valorar las pruebas aportadas de conformidad con las reglas de la sana crítica concluye que '... en virtud de la orfandad probatoria incurrida en relación a la ocurrencia del hecho denunciado con fecha 31/12/2019 y la participación de alguno de los demandados en la producción del mismo, no corresponde considerar el reclamo efectuado al respecto (art. 375 del CPCC). Por todo lo hasta aqui analizado, la presente demanda resulta inviable, correspondiendo su rechazo (art. 375 del CPCC)' y 'corresponde hacer lugar a la reconvención deducida por los demandados; por lo que deberá el actor reconvenido LASTORIA MARCELO ALEJANDRO, soportar las consecuencias dañosas que en definitiva sean admitidas conforme a los arts. 1716, 1717, 1721, 1724, 1749 y ccdes del C.C.yC.N.'"
Sobre la apelación la Cámara sostuvo: "El actor se limita a disentir con lo decidido... sin realizar una critica razonada y concreta de las partes del pronunciamiento que el apelante considera equivocadas, lo que conlleva a la deserción del recurso... A los fines del recurso de apelación criticar no es lo mismo que disentir... la expresion de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos de la Magistrada; por lo que este proceder en manera alguna satisface la requisitoria legal de los artículos 260, 261 y 266 del CPCC y en consecuencia, acarrea como lógica conclusión, la deserción del recurso."
Dispositivo final: "Por unanimidad se declara desierto el recurso interpuesto, con costas de esta Alzada al actor que resulta fundamentalmente vencido, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."
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