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Cámara de Apelaciones

M.H.F. C/E.D.O.S.A.T. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE

El actor reclamó indemnización por daños derivados de un choque de un ómnibus que impactó a su vehículo el 13/04/2021. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal y la mecánica del hecho, imponiendo costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-31469-2023
Accidente de transito Nexo causal Prueba Responsabilidad por riesgo de la cosa Art. 375 cpcc Dueno/guardian Rechazo demanda Costas Peritaje mecanico Camara de apelaciones (moron).

¿Quién es el actor?

Mazzei Hector Fabian.

¿A quién se demanda?

Empresa del Oeste S.A.T. y, en garantía, Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 13/04/2021, en el cual el vehículo del actor habría sido impactado por detrás por un ómnibus de la empresa demandada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó por unanimidad la sentencia de fecha 12/02/2026 que rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente acerca de la mecánica del hecho, la participación imputable del demandado y el nexo causal. Costas de alzada al apelante vencido; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Tras analizar las pruebas traídas al proceso, resolvió la Sra. Jueza a-quo que '...no habiendo el actor arrimado prueba alguna tendiente a acreditar el nexo causal invocado en relación al hecho denunciado y el daño alegado, ni mucho menos la participación del demandado en la producción del mismo, la presente demanda resulta inviable, correspondiendo su rechazo (art. 375 del CPCC)'."

"IV.- Se agravia el actor solicitando la revocación de lo decidido, tomando como punto de partida en sus argumentos el peritaje mecánico realizado en autos como así también la prueba testimonial producida, lo que acreditaría -a su entender- junto con la carga dinámica de la prueba respecto de la demanda y citada en garantía, la mecánica del hecho y el nexo causal con su reclamo en autos.

El perito ingeniero electromecánico Oscar Alberto Molinari, dictaminó: 'En función de las constancias obrantes en estos autos, en la causa penal y lugar del hecho, el accidente podría haber ocurrido razonablemente de la siguiente mecánica: LUGAR: sobre la Av. JUAN MANUEL DE ROSAS, mano en sentido de Norte a Sur, metros antes de la intersección con la calle CURUCHET, de la localidad y Partido de MORÓN, la cual posee instalados semáforos, los sentidos de circulación de las arterias se encuentran señalados en el croquis adjunto al presente informe. Los daños del que se observan en las fotografías del CITROËNXSARA por su localización podrían haber sido causados en un accidente que hubiera ocurrido como lo relata la parte actora en la demanda y guardarían correspondencia con los señalados en el presupuesto.'"

"V.- Reiteradamente tengo dicho que el Código Civil y Comercial de la Nación, modificando la metodología seguida por Vélez Sarsfield (art. 1113 2º- 2º) prevé una regulación específica para el supuesto de daños por accidentes de tránsito, es una norma expresa dentro de los supuestos especiales de responsabilidad (Sección 9º).

Reza el artículo 1769 CCyCN: 'Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. ...

Para el accionante es imperativo de su interés la prueba de la existencia del nexo causal entre el hecho y el daño, en tanto punto determinante para la existencia de la responsabilidad civil La falta de acreditación de la relación de causalidad entre el hecho y el daño impide, abrir paso a cualquier tipo de excusa absolutoria por parte del accionado, pues este queda liberado antes de brindársele, precisamente, la oportunidad de oponer cualquier defensa exculpatoria (SCBA, C. 117.979, 1-VI.2016, voto del Dr. Genaud).

De las constancias de autos, nada surge en punto a la mecánica del hecho que afirme los dichos del accionante como así también del supuesto testigo presencial; el perito mecánico no puede expedirse con exactitud sobre el particular, máxime cuando en más de una ocasión menciona una causa penal inexistente como apoyadura en sus conclusiones, y según lo informado por la perito contadora no existe denuncia alguna respecto al hecho denunciado.

Es así entonces que el accionante ha incumplido la carga que sobre él pesaba en los términos de artículo 375 CPCC. No aportó en definitiva prueba para acreditar con exactitud la mecánica del hecho para que el mismo pueda ser imputado al demandado.'"

"SENTENCIA: De conformidad al resultado que arroja la votación que instruye el Acuerdo que antecede, por unanimidad y por los fundamentos aquí expuestos, se confirma la sentencia dictada el 12/02/2026, rechazando el recurso en tratamiento. Costas de esta Alzada al apelante vencido, difiriéndose las regulaciones de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime (Dras. Ludueña y Quadri). No hubo disidencia.

Fechas y hechos procesales relevantes: hecho ocurrido 13/04/2021; peritaje mecánico 22/08/2025 (explicaciones 02/09/2025 y 11/09/2025); peritaje contable 07/08/2025; audiencia de vista de causa y testimonio 09/12/2025; sentencia a-quo 12/02/2026; sustentación de apelación 06/05/2026; evacuación por demandada y citada en garantía 22/05/2026; acuerdo y sentencia de cámara fechados según encabezado (Acuerdo Extraordinario nro. 908/2025 referenciado para integración y votación).

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