RUIZ FLORINDA ROSA C/ CORRADO GLADYS NOEMI S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo contra los ocupantes del inmueble sito en Finochietto 75, alegando ser titular por boleto de compraventa. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el desalojo por improcedente en vía de desahucio, al advertir controversias posesorias/sucesorias que exceden el limitado marco del juicio de desalojo.
¿Quién es el actor?
Florinda Rosa Ruiz.
¿A quién se demanda?
Gladys Noemí Corrado y Cristian Davico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble ubicado en calle Finochietto 75, Mar del Plata; la actora invoca título (boleto de compraventa) para reclamar la restitución de la tenencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado del 30/4/2026 que rechazó la acción de desalojo y rechazó la excepción de falta de legitimación activa; costas a los apelantes por cada recurso; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La legitimación, vale recordar, es un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión y consiste en la posibilidad de ser parte en un proceso concreto; es la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso" (E.M. Falcón, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, t. II. Rubinzal Culzoni Ed, Sta. Fe, 2006, ps. 268/269).
"Si remarco la existencia de 'alguna verosimilitud' es porque no hay que perder el norte de que lo que se trata es de no desbordar el acotado marco de cognición del proceso de desalojo (art. 676 CPC, conf. Morello-Passi Lanza-Sosa- Berizonce 'Códigos.' T° VII p. 550; arg. CC0203 LP c. 10980 Reg. 32/2014; ídem c. 111379 Reg. 82/2010)."
"Sólo es viable, entonces, cuando la obligación de restituir se presente en forma diáfana; toda situación que se le oponga y que con alguna verosimilitud la enturbie, hace que tal vía deba desecharse y tenga que recalarse en otras acciones (arg. esta Sala, c. 157875 Reg. N° 286 sent. del 20/12/2017; c. 131965 'Malamute Cecilia c/ Bove Pedro s/ desalojo' sent. 16/2/2010 Reg. 21)."
"En definitiva, habida cuenta que el derecho de poseer de la demandada devendría de su condición de heredera por ser hija de quien detentaba el 50% de la propiedad y que lo que se discute aquí son los derechos posesorios alegados por ambas partes, considero que ha sido correctamente rechazada la acción de desalojo por no ser vía idónea para discutir tales derechos."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Méndez y Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el dispositivo final confirma la sentencia de 30/4/2026, con costas a los apelantes y diferimiento de regulación de honorarios.
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