JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALEM LUIS LEANDRO S/SUCESION AB-INTESTATO

Reclamo sobre la prescripción del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (ITGB) por sucesión intestada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró prescripta la obligación tributaria respecto de la transmisión operada por el fallecimiento de Luis Alem, por entender acreditada la prescripción y sin agravio procedente por vicios procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186726
Itgb Prescripcion tributaria Sucesion intestada Arba Fiscalia de estado Derecho de defensa Vicios in procedendo Confirmacion de sentencia Costas de alzada Inscripcion registral.

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado, que interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

¿A quién se demanda?

Sra. María Inés Amor, heredera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Discusión sobre la prescripción de la obligación de tributar el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) respecto de la transmisión por fallecimiento de Luis Alem.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y se confirmó la sentencia de fecha 26/9/25 que declaró prescripta la obligación tributaria, con costas de alzada al vencido. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no merece prosperar.

Liminarmente, se observa que el recurrente manifiesta que su derecho de defensa en juicio se encontraría vulnerado ya que el proveído de fecha 19/8/25, que ordena el traslado del planteo de prescripción de fecha 7/8/25, no fijó el plazo de 30 días para la contestación que establece el art. 31 del Decreto Ley 7543/69.

Debe tenerse presente que los vicios de procedimiento anteriores al pronunciamiento apelado -como en el caso- no constituyen objeto del recurso de nulidad implícito en la apelación puesto que éste se circunscribe exclusivamente a los errores propios de aquél como literalmente dispone el art. 253 del CPCC. Por ello, corresponde explicitar que los errores o irregularidades de procedimiento detectables en la tramitación de una causa deben ser atacados en la instancia en donde se produjeron (arts. 149, 169, 175, y ccdts. del CPCC; Maurino, Alberto Luis; Notificaciones procesales, Ed. Astrea, 2009, pág. 381; Rivas, Adolfo; Tratado..., Ed. Ábaco, Bs. As., 1991, T. 2, pág. 675; SCBA, C 115243 S 11-3-2013; Sala III, causa nro. 30760, RSD-23-9 S, del 29-10-2009).

En otras palabras, el apelante se limita a criticar en el memorial actos procesales ocurridos con anterioridad a la resolución apelada el cual debió cuestionar oportunamente en la instancia de origen; estos errores pueden ser corregidos mediante la promoción del correspondiente incidente de nulidad, ante el juez donde los vicios se hubieran producido, no siendo dable a la Alzada expedirse sobre las irregularidades que ahora invoca la apelante, por tratarse de errores "in procedendo" y no de errores "in iudicando" (ver mi voto en causa 178.344, sentencia de fecha 9/10/24).

Aclarado ello, no advierto cual es el perjuicio que lo resuelto le causa al recurrente.

En efecto, el decisorio apelado declara prescripto el ITGB respecto a la transmisión del inmueble -denunciado en fecha 7/8/25- que se operó ante el fallecimiento del causante, Sr. Leandro Alem, a su heredera, también fallecida, Sra. Gloria Elizabeth Amor; tal extremo es reconocido en el memorando n° 54/2025 elaborado en fecha 16/9/25 por el Departamento de Actuaciones Judiciales de ARBA, que acompañó el propio apelante junto con su memorial de fecha 29/9/25, donde se consignó que '(...) Ante el planteo de prescripción del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes efectuado por la parte actora, este Departamento entiende que la obligación de pago del tributo en cuestión se encuentra prescripta en relación a la transmisión operada por el Fallecimiento del Señor Luis Alem ocurrido el 17/01/2014 en favor de su esposa Gloria Elisabeth Amor (...)'."

"Corresponde: Rechazar, en cuanto fuera materia de agravio, el recurso de apelación interpuesto en fecha 29/9/25 por Fiscalía de Estado y confirmar la sentencia de fecha 26/9/25, con costas de alzada al vencido (art. 68 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Méndez y Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; el dispositivo final confirma la sentencia de primera instancia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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