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Cámara de Apelaciones

NOCHETTI CRUCES SOFIA ANTONELLA C/ ABREGO CRISTIAN EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos y controversia sobre nulidad procesal y mediación prejudicial obligatoria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la nulidad por extemporánea y negó la reapertura de la mediación, imponiendo las costas de Alzada al apelante por su derrota procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
186998
Apelacion Nulidad procesal Mediacion prejudicial obligatoria Extemporaneidad Costas Art. 68 cpcc Ac. 4039 scba Danos y perjuicios autom. s/lesiones Confirmacion Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

NOCHETTI CRUCES SOFIA ANTONELLA.

¿A quién se demanda?

ABREGO CRISTIAN EDUARDO y ABREGO RICARDO RAÚL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos con lesiones; en sede apelatoria se cuestiona el rechazo de un incidente de nulidad procesal (por extemporáneo) y la negativa a retrotraer el trámite a la instancia de mediación prejudicial obligatoria; además se impugna la distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 27/03/2026 que desestimó la nulidad procesal por extemporánea y rechazó la reapertura de la instancia de mediación prejudicial; se impusieron las costas de Alzada al apelante y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, más allá de la pertinencia del planteo formulado por el apelante respecto al cómputo del plazo para atacar de nulidad la instancia de Mediación Prejudicial Obligatoria (art. 14 de la Ac. 4039 de la SCBA); lo cierto es que el recurso intentado contra el rechazo de la nulidad procesal impetrada y la reapertura de la instancia de mediación, debe ser declarado desierto en tanto el recurrente, morosamente, deja en pie una cuestión troncal en la que el a quo afincó su decisión."

"Por último, en relación a la queja sobre la imposición de costas, memoro que el art. 68 del CPCC consagra como principio general, que la parte vencida en el juicio debe pagar las costas respectivas, encontrando su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota. Quien resulta vencido, debe cargar con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho... En atención a como se resuelve la cuestión en el apartado precedente, y sin dejar de reconocer que el principio citado no es de carácter absoluto, considero que aquí no concurren supuestos de excepción que permitan apartarse del mismo; por ende, propongo confirmar la imposición de costas al codemandado en su carácter de vencido (art. 68 del CPCC)."

Bloque dispositivo final (resolución de la Cámara):

"Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo se resuelve: I.) Confirmar la sentencia dictada el 27/03/2026, con costas de Alzada al apelante (art. 68 del CPCC); II.) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967); III.) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4039 SCBA). DEVUÉLVASE."

(Votos: ambos Dres. Cataldo y Méndez votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no consta disidencia.)

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