TROTTA FIDEL HORACIO C/ BELOSEVIC SERGIO IVAN Y OTROS S/ COBRO SUMARIO ALQUILERES
El actor promovió cobro sumario de alquileres contra los locatarios por incumplimiento contractual y exigió el pago de $207.421,66 más intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó la nulidad de la cláusula tercera del contrato y confirmó la imposición de costas a los demandados por considerar razonable la actualización e intereses aplicados.
¿Quién es el actor?
Fidel Horacio Trotta.
¿A quién se demanda?
Sergio Iván Belosevic; Orlando Amadeo Seni; Elida Elena Parodi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de alquileres; condena a los demandados al pago de $207.421,66 más intereses (monto fijado en sentencia de grado).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por cobro sumario de alquileres, condenando a los demandados al pago reclamado, imponiendo las costas de Alzada a la parte demandada y postergando la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en virtud de la remisión dispuesta por el artículo 1494 del Código Civil, todo lo normado respecto al precio de la compraventa resulta también aplicable al contrato de locación. Consecuentemente, el 'precio determinado en dinero' exigido por el art. 1493 debe interpretarse de manera sistemática con lo dispuesto por los arts. 1323 y 1349 del citado cuerpo legal, conforme los cuales se exige que el contrato contemple un precio cierto, el cual puede consistir, entre otros, en el estipulado con referencia a otra cosa cierta. Ello equivale a decir que en los contratos de alquiler -aún los celebrados en forma previa a la reforma del código de fondo- resulta admisible que el precio sea determinado o determinable en relación con otro bien."
"Atento ello, en el contrato de locación comercial bajo estudio -en el que se acordó como pago mensual para los dos últimos años del contrato el importe promedio necesario para adquirir una cantidad fija de mercaderías determinadas- no se vislumbra la incorporación de una cláusula indexatoria, ya que no se pactó el reajuste del precio inicial del arriendo en base a la evolución de un índice de precios, sino que, para el tercer y cuarto año del contrato, se fijó el valor completo del arriendo -no la readecuación de su precio inicial- con referencia a un bien determinado, lo que resulta equiparable a un alquiler de tipo escalonado. Es debido ello que, a mi criterio, la cláusula cuya validez se cuestiona no se encuentra alcanzada por la prohibición indexatoria impuesta por el art. 7 de la Ley 23.928, por lo que no corresponde declarar su nulidad."
"Que, sumado a todo ello, se destaca también que de la carta documento obrante a fs. 26 -cuya autenticidad fuera acreditada mediante prueba informativa de fecha 05/08/2022- surge que el propio demandado reclamó expresamente al locador la aplicación de la cláusula tercera del acuerdo, lo que atenta contra sus actos jurídicamente relevantes posteriores tendientes a obtener la declaración de nulidad de la misma y, subsidiariamente, su morigeración (conf. arg. art. 1047 Cód. Civ.)."
"En tal sentido, ... estimo que los [intereses] resultan razonables y no importan una un enriquecimiento sin causa del acreedor, ni un desproporcionado o injusto detrimento del patrimonio del deudor ... Consecuentemente, propongo al Acuerdo confirmar lo resuelto sobre el particular en la instancia de grado, así como la imposición de costas allí decidida (art. 68 C.P.C.C)."
"En efecto, la única alusión a dicha circunstancia [mora del acreedor] es la efectuada por el testigo Bruno de Luca ... sin aportar dato alguno sobre el motivo por el cual el pago no se concretó, por lo que mal puede inferirse de tan vaga e imprecisa declaración una actitud renuente del actor a recibir pagos de parte del recurrente. Como contrapartida, de las cartas documento agregadas por el accionante -cuya autenticidad fue acreditada mediante prueba informativa de fecha 05/08/2022 remitida por Correo Argentino S.A.- surge demostrada la constitución en mora del accionado, sin que hayan sido incorporados al proceso elementos objetivos que desvirtúen la misma."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos vocales (Dr. Carlos Ricardo Igoldi y Dr. Javier Alejandro Rodiño) votaron por confirmar la sentencia apelada; no existe disidencia relevante en el acuerdo final. El bloque dispositivo confirma íntegramente la sentencia apelada y dispone costas y regulación de honorarios a su oportunidad.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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