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Cámara de Apelaciones

GOMEZ MIRTA ANGELICA C/ EDESUR S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Edesur S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con modificación de la modalidad de aplicación de intereses: 6% anual hasta la sentencia de primera instancia y, de allí en más, la tasa activa del Banco Provincia a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LN-8342-2019
Apela-cion Danos y perjuicios Servicio publico Edesur Intereses Tasa 6% anual Tasa activa banco provincia Insuficiencia tecnica del recurso Costas Confirmacion con modificacion

¿Quién es el actor?

Mirta Angélica Gómez.

¿A quién se demanda?

Edesur S.A. (y otro/a no identificado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios e incumplimiento contractual (por los hechos de la causa).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se modificó la tasa de interés aplicada: intereses desde la fecha del hecho dañoso hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa para operaciones en pesos fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Costas de Alzada a la demandada; postergada la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente cabe señalar que, para que el gravamen invocado por la apelante constituya agravio, debe provenir de errores de la sentencia y encaminarse a demostrarlos a través de crítica concreta, precisa y dirigida a las argumentaciones que el primer sentenciante haya desplegado en el fallo impugnado (art. 260 CPCC; arg. C1° Civ. y Com., La Plata , Sala III, 1994/03/29).... Se trata de la exigencia de una crítica concreta, es decir, precisa, y razonada, esto es, fundada. [...] Dicho ello, he de observar que la insuficiencia técnica del remedio traído a estudio impide proceder al análisis de la existencia de un discurrir equivoco por parte del magistrado de la anterior instancia en la resolución cuya revocación se pretende. Es que de la pieza en cuestión (de fecha 4/11/2025) sólo se invocan referencias reveladoras de una general disconformidad con el decisorio recurrido, sin hacerse cargo de los por cierto prolijos y sólidos fundamentos dados por el señor magistrado sentenciante (arts. 260 y 261 del C.P.C.C.)."

"Ha dicho recientemente la Suprema Corte de la Provincia -en carácter de doctrina legal a la que este Tribunal adhiere y hace propia- que 'la inflación que aqueja a la economía del país es un factor tan corrosivo para el equilibrio negocial y, en términos más amplios, para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada asumiendo que el enfoque interpretativo debe partir del reconocimiento de esta compleja problemática; pues lo contrario sería negar la realidad'. ... En base a estas consideraciones, y con la salvedad de lo apuntado en torno a la tasa de interés, siendo sustancialmente justo el pronunciamiento, VOTO POR LA AFIRMATIVA."

"Visto el Acuerdo logrado al tratar la cuestión que antecede, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo sustancial que decide, modificando la tasa de interés conforme fuera establecido en el punto III.ii, debiendo ser calculados los intereses devengados desde la fecha del hecho dañoso y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa activa (para restantes operaciones en pesos) fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Imponer las costas de Alzada a la accionada quien mantiene su calidad de vencida (art. 68 CPCC) y postergar la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (Ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Igoldi y Rodiño) votaron en idéntico sentido; la decisión de la Cámara confirma la sentencia de grado en lo esencial y modifica únicamente la tasa de interés conforme lo explicitado.

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