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Cámara de Apelaciones

AGUILAR, BERNABE HECTOR (RP) S / QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL

El Fiscal General impugnó por queja la confirmación de salidas transitorias otorgadas a Bernabé Héctor Aguilar. La Cámara de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, al considerar que el Ministerio Público Fiscal no tenía derecho a recurrir y que la resolución no es susceptible de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA V - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
148200
Salidas transitorias Queja Inadmisibilidad Ministerio publico fiscal Recurso de casacion Art. 450 c.p.p. Art. 422 c.p.p. Confirmacion de camara departamental Pena Sala v tribunal de casacion.

¿Quién es el actor?

Fiscal General / Ministerio Público Fiscal, por intermedio del representante del Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Bernabé Héctor Aguilar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la confirmación, por la Cámara departamental, de la decisión que hizo lugar a las salidas transitorias solicitadas a favor de Aguilar; se plantea la procedencia del recurso de casación por parte del Ministerio Público Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la queja por inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo establece el art. 422 de la normativa ritual, las posibilidades de impugnación del Ministerio Público Fiscal derivan de la autorización que la ley otorga a esa parte en determinados supuestos.

En orden al recurso de casación, las limitaciones a la parte acusadora derivan del juego armónico de lo dispuesto por los artículos 448 y 452 del CPP. En efecto, de allí se desprende que el Ministerio Público Fiscal no tiene en el caso concreto derecho a recurrir ante este Tribunal, en tanto no se presenta ninguno de los supuestos relevados por dicha normativa.

Por otro lado, la resolución impugnada no ingresa en ninguno de los casos previstos por el art. 450 del rito, toda vez que, el auto que concede las salidas transitorias no pone fin a la pena, limitándose a modificar el modo en que Aguilar transitará la misma (cf. c.90178, Sala I de este Tribunal, sent. del 28-VI-2018, entre otras).

Por último, corresponde señalar que tampoco se advierte en el caso la existencia de cuestiones de naturaleza federal o que impliquen un supuesto de gravedad institucional como para justificar la intervención de este Tribunal.

En consecuencia, propongo al Acuerdo rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación, sin costas (arts. 422, 433, 448, 450, 452, 530 y 531 del C.P.P.). Voto por la negativa."

Dispositivo final transcripto:

"Rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas.

Arts. 422, 433, 448, 450, 452, 530 y 531 del C.P.P."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría unánime de la Sala (votos del Dr. Manuel A. Bouchoux y del Dr. Mario E. Kohan, quien adhirió).

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