INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DEL JOVEN DE BAHIA BLANCA (RPJ) Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DEL JOVEN DE SAN MARTIN (RPJ)
Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías del Joven por investigación de presunta captación por medios tecnológicos (grooming) y coacción. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías del Joven N°1 de San Martín, aplicando el principio del fórum delicti commissi y atendiendo a los impactos de antena que ubican el contacto virtual en Villa Zagala.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Garantías del Joven N°1 del Departamento Judicial San Martín (recibió la causa y no aceptó la competencia atribuida).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantías del Joven N°1 del Departamento Judicial Bahía Blanca (declinó su competencia a favor de San Martín).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del incidente de competencia suscitado en la IPP 02-00 021146-25/00 vinculada a la investigación, prima facie, por captación por medios tecnológicos de menor de edad con fines sexuales (grooming) y coacción; disputa sobre la jurisdicción territorial para entender en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial San Martín y ordenó notificar y oficiar a los Juzgados involucrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos del fallo (párrafos más relevantes y citas textuales):
"Tal como fuera expuesto en los antecedentes de este acuerdo el Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca declinó su competencia en favor del Juzgado de Garantías del Joven nro. 1 del Departamento Judicial San Martín.
Comparto el parecer de la Juez que plantea la competencia y de la Fiscal ante esta sede, por imperio del principio fórum delicti commissi adoptado por el art. 29 del C.P.P.
La presente tuvo inicio con la denuncia formulada por el progenitor de la menor víctima, prima facie, se investiga la presunta comisión del delito de captación por medios tecnológicos de menor de edad con fines sexuales (grooming) y coacción.
Si bien la conducta típica del delito previsto en el art. 131 del CP consiste en tomar contacto, comunicarse o establecer cualquier clase de intercambio efectivo por medio de una comunicación electrónica, telecomunicación u otra tecnología de transmisión de datos similares con una persona menor de edad, con la finalidad de cometer cualquier delito contra la integridad sexual, lo cierto es que, se encuentra acreditado con el grado de certeza que esta instancia requiere las maniobras tendientes a producir el contacto con el sujeto pasivo tuvieron su principio de ejecución en la jurisdicción del Magistrado que rechaza la competencia.
Los datos aportados en la pesquisa por el declinante concluyen que, conforme la casi totalidad de los impactos de antena registrados en el período comprendido entre el 06/09/2025 y el 06/10/2025 ocurrieron en la localidad de Villa Zagala, ámbito de competencia territorial de San Martín, donde el imputado habría realizado contacto o acercamiento virtual con la menor.
Por lo tanto, estimo que en aras de salvaguardar la garantía de Juez Natural, por imperio de la manda del art. 29 del CPP y atendiendo además a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', entiendo que resulta competente el Juzgado de Garantías del Joven Nro. 1 de San Martín, con independencia que de la profundización de la pesquisa surjan nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4, 29, 35 inc. 1º, 37 y concs. del C.P.P)."
(Se consignan los votos de los Dres. Kohan y Mancini, adhiriendo ambos al mismo resultado.)
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