JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C G A Y OTRA C/ F S E S/ ACCION REIVINDICATORIA

Reivindicación de dos inmuebles y pedido de demolición de las construcciones. La Cámara confirmó la reivindicación y la calificación de la demandada como poseedora y edificadora de mala fe, pero modificó la orden de demolición para que su procedencia y alcance se determinen en la ejecución mediante peritaje y conforme a pautas fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
169111
Reivindicatoria Restitucion Demolicion Mala fe Edificadora de mala fe Peritaje en ejecucion Rebeldia y confesion ficta Proteccion de la ninez Costas (90% demandada) Bienes registrables.

¿Quién es el actor?

G A C y M L W.

¿A quién se demanda?

S E F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre parcelas identificadas como Circ. 2, Secc. D, Chacra 332, Manzana 332-x, parcelas 10 y 11 (matrículas 34.601 y 34.602), con restitución de inmuebles y demolición de las obras construidas por la ocupante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la reivindicación y ordenó la restitución de los inmuebles; confirmó la calificación de S.E.F. como poseedora y edificadora de mala fe; modificó la orden de demolición, dejando su procedencia y alcance para la etapa de ejecución mediante peritaje; impuso costas 90% a la demandada y 10% a los actores; diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Confirmar la sentencia en cuanto hizo lugar a la acción reivindicatoria y ordenó la restitución de los inmuebles litigiosos, disponiendo que, previo a concretarse el lanzamiento, se comunique lo resuelto al Servicio Local y Zonal de Promoción y Protección de Derechos y al área social municipal competente, para que evalúen la situación familiar, adopten las medidas disponibles e informen el resultado en el expediente."

"2) Confirmarla en cuanto califica a S.F. como poseedora y edificadora de mala fe."

"3) Modificarla en cuanto dispone la demolición, cuya procedencia y alcance deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia siguiendo las pautas dadas en la presente."

Además, en el voto mayoritario se expone: "La buena fe en materia posesoria no se agota en la convicción íntima del adquirente; exige, tratándose de bienes registrables, que esté fundada en el examen previo de la documentación y de los antecedentes registrales (art. 1902, CCC)... Omitida esa verificación mínima, el error que invoca carece de excusabilidad. Su posesión debe calificarse de mala fe."

Y respecto de la demolición: "la falta de una defensa oportuna de S.F. puede incidir en la carga de alegar y probar el hecho impeditivo, pero no habilita una condena que exceda la facultad sustantiva reconocida al propietario... condicionando el derecho de los actores a exigir la demolición a que, en la etapa de ejecución, peritaje mediante, se determine la implantación de cada obra y se compare el valor actual de los inmuebles sin ellas con el valor que presentan con su incorporación."

(Se aclara que ambos votos integran la mayoría: el Dr. Mercado propuso la solución y el Dr. Peralta Mariscal adhirió.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.