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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A C/ MULATERO FABIO HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por cobro de póliza de seguro agropecuario contra productor. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia por inexistencia de relación de consumo, entendiendo que el seguro tuvo finalidad comercial y protegió la actividad productiva.

Confirmacion de sentencia Apelacion Cobro ejecutivo Seguro agropecuario Incompetencia jurisdiccional Ley 24.240 Productor agropecuario Consumidor vs. usuario destinatario final Destino del servicio Costas (art. 556 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Demandado: Mulatero Fabio Hernán. Objeto: Cobro ejecutivo (ejecución de obligación derivada de seguro). Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia del 1/4/2026 que rechazó la excepción de incompetencia por considerar que no existió relación de consumo; se imponen las costas de la alzada al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo; se consignan los párrafos más relevantes): "El primero de abril de 2026 el Sr. Juez de grado rechazó la excepción de incompetencia deducida por el ejecutado por considerar que entre las partes no existió una relación de consumo en los términos del art. 36 y concordantes de la ley 24.240. Por el contrario, consideró que las ligaba un vínculo comercial, máxime cuando el propio demandado denunció ser productor agropecuario." "De acuerdo a los códigos consignados en la constancia de inscripción fiscal agregadas, su actividad -entre otras
- es el cultivo de diversas semillas (soja, maíz, trigo, etc.) -códigos 11211, 112299, 11112-, por lo que no cabe sino concluir que el recurrente no es el destinatario final del seguro en los términos exigidos por la ley, y que el mismo ha tenido por finalidad resguardar la actividad productiva frente a un eventual siniestro, lo que excluye la aplicabilidad de la ley 24.240 (criterio adoptado por el Tribunal en expedientes nro. 150579, 152525, 152626 y 153797)." "Vale recordar, que el artículo 1ero. del plexo jurídico analizado define al consumidor como 'la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.'" "Por último, y en relación al agravio vinculado a la omisión de tratamiento de cuestiones que el recurrente valora como esenciales, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia señaló que los jueces no 'están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio' (311:836), 'ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos' (311:1191)." Bloque dispositivo (mayoría/unánime): "POR ELLO, se la confirma, con costas en alzada a los demandados en su condición de vencidos (art. 556 del CPCC). Difiérase la determinación de los honorarios para la oportunidad en que exista base para ello."

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