BALINT IRENE ESTER Y OTROS C/ CORCEL AUTOMOTORES S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demandantes reclamaron recálculo y restitución de cuotas de planes de ahorro por supuestas bonificaciones no trasladadas y abuso en la fijación del “bien-tipo”. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de prueba de bonificaciones y de incumplimiento del mandato, y modificó la sentencia sólo para distribuir las costas de grado en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Irene Ester Balint, Carlos Gustavo Maurizi y Facundo Pereyra.
Demandado: Corcel Automotores S.A., Toeguep S.R.L., Círculo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados y Peugeot Citroën Argentina S.A.
Objeto: Recalculo y/o restitución de cuotas de planes de ahorro por incremento desproporcionado y por no traslado al “bien-tipo” de bonificaciones/descuentos concedidos a la red comercial (art. 32 RG IGJ 8/2015); devolución de honorarios de administración; imposición de multa civil (daño punitivo).
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda; se modificó la resolución solo en el punto de las costas, disponiendo que las costas de instancia de grado se distribuyan en el orden causado y que las de alzada se impongan en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La recurrente pretende que toda diferencia entre el precio de venta del fabricante al concesionario y el sugerido al público constituya, por ese solo hecho, una 'bonificación o descuento' en los términos de la norma. Pero si fuera así la reforma operada por la RG 29/2004 carecería de todo sentido y no habría explicación para la efímera vida de la RG 26/2004... Nada tiene que hacer aquí el principio de no regresividad..."
"Todo hecho alegado debe ser probado (art. 375 CPCC) y salvo casos particulares como la rebeldía, donde la veracidad de lo relatado en demanda se presume (art. 60 CPCC), las partes asumen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones. Caso contrario, deberán soportar las consecuencias de incumplir ese imperativo que hace a su propio interés..."
"No advierto configurada la infracción a los deberes enumerados por el art. 1324 CCCN. No se ha probado que la Administradora haya ejecutado el encargo con una diligencia inferior a la que exigen las reglas de su profesión (inc. a), ni que haya sobrevenido una circunstancia que impusiera apartarse de las instrucciones recibidas... La no demostración de un 'beneficio no autorizado' obtenido por la mandataria... torna imposible acoger la pretensión de restitución de los honorarios por la administración..."
"La multa civil del art. 52 bis LDC tiene naturaleza sancionatoria y además del incumplimiento legal o contractual reclama una conducta desaprensiva... siquiera está demostrado un incumplimiento a los deberes como mandatario y no hay constancia de un obrar deliberado o que exhiba una negligencia grave..."
Bloque dispositivo final:
"se la modifica, disponiendo que las costas de la instancia de grado se distribuyan en el orden causado (art. 25 ley 13.133) y se la confirma en todo lo demás que decide y fuera motivo de agravio. Con costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCC)."
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