BERGER JORGE ALEJANDRO C/ LEOZ AMERICO OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios extracontractuales por falta de reconocimiento voluntario de filiación. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar sustancialmente al reclamo, concluyendo que la omisión fue culposa/negligente y que el perjuicio a la identidad ameritaba reparación equivalente (vivienda).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B. J. A. C. (actor que reclama indemnización por falta de reconocimiento de su filiación paterna).
Demandado: L. A. O. S. (presunto progenitor).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados de la falta de reconocimiento voluntario de la filiación y la lesión al derecho a la identidad; se peticionó, entre otros rubros, la satisfacción sustitutiva equivalente al valor de una vivienda (inmueble en Tres Arroyos tasado en U$S 65.000), gastos de tratamiento psicológico y pérdida de chance.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar sustancialmente al reclamo indemnizatorio; impuso costas al apelante. Los jueces votaron en igual sentido por mayoría unánime.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, manteniendo lenguaje original del tribunal):
"La sentencia en crisis hizo lugar sustancialmente al reclamo indemnizatorio que el señor B. articulara por los perjuicios derivados de la falta de reconocimiento voluntario de su filiación paterna."
"La omisión del reconocimiento fue calificada, por ello, como una conducta antijurídica y, cuanto menos, culposa o gravemente negligente. A ello agregó que tampoco se había acreditado que, una vez determinada judicialmente la filiación, el demandado hubiera intentado establecer algún vínculo con su hijo o realizar algún ofrecimiento reparador."
"En cuanto al daño, el fallo sostuvo que la falta de emplazamiento filial lesionó directamente el derecho a la identidad del actor, con incidencia sobre su nombre, su estado de familia y su desenvolvimiento personal, familiar y social. Las consecuencias extrapatrimoniales fueron consideradas configuradas in re ipsa, por la propia naturaleza del derecho vulnerado, aunque se destacó que, en este caso, además existía prueba concreta de las consecuencias sufridas."
"Lo que debe acreditarse, en realidad, es que existía un contexto propicio para que el progenitor pudiera representarse seriamente la posibilidad de su paternidad. A partir de allí, la incertidumbre dejaría de funcionar como causa de justificación, para constituirse en el puntapié de un deber: el de actuar diligentemente para procurar disiparla (arts. 512 CC y 1724 CCyC)."
"En el expediente filiatorio quedó acreditada una relación entre aquél y K. B., cuya entidad excedía el encuentro ocasional... la relación sentimental era de público conocimiento. Agregó que conocía el embarazo de K., que éste era atribuido a L. y que, por entonces, no se la había visto con otra pareja."
"De las constancias incorporadas al proceso (informe de dominio), surge que la matrícula 20.968 se halla vinculada a un inmueble cuya titularidad fue atribuida íntegramente a L., ... Ello arroja entonces un patrimonio inmobiliario rural aproximado de U$S 512.685,50."
"El parámetro de la vivienda no fue escogido simplemente porque L. poseyera determinados campos. La pretensión fue articulada desde la demanda como un parámetro conectado con la propia trayectoria vital de B., y ello no fue siquiera objeto de mención en su memorial."
"Por ello, se la confirma, con costas al señor L."
- Voto y mayoría: El acuerdo fue unánime; los Dres. Restivo (voto que expone fundamentos), Kalemkerian y Lombardi votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada.
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