D. L. P. N. C/ R. R. O. Y OTRO S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
Incidente de aumento de cuota alimentaria promovido por la madre contra los abuelos paternos. La Cámara confirmó la sentencia de grado que elevó la cuota del 4,8% al 15% de los haberes (7,5% para cada abuelo), por considerar acreditadas mayores necesidades del alimentado y la insuficiencia económica de la progenitora, y ponderó las posibilidades de los obligados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. L. P. N., madre y representante del alimentado.
Demandado: R. R. O. y S. J. L., abuelos paternos (codemandados).
Objeto: Incidente de aumento de cuota alimentaria sobre la prestación homologada en 2013; se solicitó incremento de la prestación subsidiaria a cargo de los abuelos.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 15/7/2026 que hizo lugar parcialmente al incidente, elevando la cuota del 4,8% al 15% de los haberes que perciban los codemandados por todo concepto (7,5% cada uno), incluyendo sueldo anual complementario y adicionales, con descuento solo de las retenciones legales obligatorias; pago por mes adelantado dentro de los primeros cinco días hábiles bancarios; costas de alzada a los codemandados; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Jueza de Paz hizo lugar en forma parcial al incidente de aumento de cuota alimentaria intentado por la Sra. D. L. contra los abuelos paternos de su hijo, R. O. R. y S. J. L. Elevó la cuota convenida y homologada en el año 2013 ... -4,8% de los haberes que percibiera R. en su condición de dependiente de la Armada Argentina
- al 15% de los haberes que perciban los codemandados por todo concepto ... (7,5% cada uno) incluyendo el sueldo anual complementario y adicionales que perciban, con el solo descuento de las retenciones legales obligatorias. Ordenó el pago por mes adelantado dentro de los primeros cinco días hábiles bancarios, mediante depósito en la cuenta judicial."
"En punto a la alegada ausencia de demostración concreta de mayores necesidades del alimentado, cabe recordar que es principio que no requiere demostración el hecho que el crecimiento de los menores produce un incremento en los gastos para su educación, atención, cuidado y diversión. Y habiendo alcanzado el alimentado los 18 años de edad, deviene incuestionable que los gastos que deben cubrirse son sustancialmente mayores..."
"De la lectura de su pronunciamiento surge que, además de aquellas variables, también ponderó el crecimiento del beneficiario ... el informe socioambiental realizado a los demandados (v. dictamen del 8/6/2026) y en especial el de la actora (v. dictamen del 3/6/2026) que da cuenta de los tratamientos y gastos de salud ... y principalmente la insuficiencia de sus ingresos como empleada de casas particulares -aproximadamente $400.000 mensuales
- siendo ella principal sostén del hogar."
"Ese cuadro fáctico, debidamente reseñado en el pronunciamiento, satisface las exigencias de motivación y de adecuación a la prueba producida que deben observar los magistrados al dictar sus sentencias (arts. 163 inc. 6 y 384 CPCC)."
"Lejos de exhibir una cifra dogmática, el pronunciamiento vincula el porcentaje a las variables legalmente pertinentes: necesidades de quien reclama y posibilidades reales de quienes deben asistirlo (arts. 537, 541, 659, 660 y cctes. CCCN), con expresa mención de las cargas y vulnerabilidades del grupo familiar de los abuelos."
"En definitiva, resultando razonable el porcentaje fijado, su distribución proporcional en función de las posibilidades de los co-obligados, y no advertido perjuicio concreto que torne la retención inviable o comprometa la subsistencia de los apelantes, los agravios no conmueven las conclusiones del fallo."
Bloque dispositivo final:
"Que en el acuerdo precedente ha quedado resuelto que la sentencia apelada se ajusta a derecho (arts. 537, 541, 659, 660, 668 CCCN; 163 inc. 6, 375, 384 y 474 CPCC). POR ELLO, se la confirma. Con costas de alzada a los codemandados (arts. 68, 69 y cctes. CPCC)."
(No hubo minoría: los tres jueces votaron en igual sentido.)
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