IRIBARNE CARLOS ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
La actora promovió la apertura de la sucesión intestada de Carlos Alfredo Iribarne reclamando legitimación por convivencia de más de 50 años. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la petición por falta de legitimación activa, sosteniendo que la unión convivencial no equivale al estado de cónyuge previsto por el Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Elba Luján Logiurato, quien solicitó la apertura del proceso sucesorio.
Demandado: Sucesión de Carlos Alfredo Iribarne (causante).
Objeto: Apertura del juicio sucesorio y reconocimiento de legitimación y vocación hereditaria por su condición de pareja/conviviente del causante durante más de 50 años.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 24 de agosto de 2026 que rechazó la petición de apertura del proceso sucesorio por falta de legitimación procesal activa de la recurrente; se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"la sucesión es un proceso de carácter especial que sólo tiene por objeto determinar los herederos del causante, conocer la cantidad y valor de sus bienes para pagar las deudas y luego repartir el saldo (art. 724, del C. Proc.; ...). Se trata, entonces, de organizar un proceso que, con las debidas garantías del sistema jurisdiccional, permita la mejor satisfacción, dentro de los límites del derecho, del conjunto de intereses privados -fundamentalmente, el de los herederos, legatarios y acreedores
- y públicos -principalmente, los fiscales
- que afecta o compromete al derecho de sucesiones por causa de muerte..."
"la legitimación para iniciar el proceso universal corresponde a los herederos legítimos y testamentarios, al cónyuge supérstite, a los acreedores, los albaceas y legatarios, los cesionarios totales de la herencia, los representantes legales de los incapaces, los cónsules extranjeros y la autoridad encargada de recibir la herencia vacante ... Tal afirmación no es caprichosa sino que encuentra fundamento en la normativa de fondo y en dicho sentido comparto lo señalado por la Jueza Di Luca respecto a que el derecho sucesorio argentino es de orden público y que las uniones convivenciales no integran las órdenes de la sucesión legítima o intestada (arts. 2424 y concordantes del CCyCN). El estatus de conviviente no equivale al de cónyuge."
"POR ELLO y oído el Sr. Fiscal de Cámaras: 1) Se confirma la resolución de fecha 24 de agosto de 2026 en todo lo que fue materia de recurso y agravios. 2) Se imponen las costas de Alzada en el orden causado."
- Votos y mayoría: La Sala (votos de la Dra. Laura M. Larumbe y del Dr. Andrés A. Soto) votó en igual sentido y el acuerdo final confirma la primera instancia. No se registra disidencia.
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