BIANCO ARACELI SOLEDAD Y OTRO/A S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES
Los actores solicitaron la confección de un plano de mensura destinado a sustentar una futura acción de prescripción adquisitiva veinteañal. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la solicitud de mensura/diligencia preliminar por improcedente y ordenó costas de Alzada, por entender que el trámite es innecesario y que el pedido excede los supuestos del juicio de mensura previstos en el art. 655 CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Araceli Soledad Bianco y Joaquín Pérez Luciano.
Demandado: No surge con claridad del expediente público analizado.
Objeto: Petición de confección de plano de mensura (inscripción del mismo a cargo de perito) con destino a promover ulteriormente la prescripción adquisitiva veinteañal del dominio del inmueble sito en calle 39 Nº 1217 entre 19 y 20 (Partida Nº 55-7025; Nomenclatura Catastral: C:1, S:N, MZN:1015, P:7).
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 28/08/2026 que rechazó la diligencia preliminar/procedimiento de mensura solicitado y condenó en las costas de Alzada a los recurrentes. Se postuló la postergación de la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal extraído del fallo):
"De hecho, también se requiere que el agrimensor proceda a 'Confeccionar el correspondiente plano de mensura para prescripción adquisitiva, de conformidad con las exigencias legales, reglamentarias y catastrales vigentes' y realice 'las gestiones necesarias para su aprobación ante los organismos administrativos competentes' (ver punto III.4 y 5)."
"Teniendo en cuenta estas circunstancias y más allá de lo señalado en sus agravios, se advierte que los actores han entablado el proceso de mensura anticipando que el trámite resulta necesario para acceder a otro posterior, como si se tratara de una diligencia preliminar previa al un juicio siguiente, que tal como se dijo no es otro que la prescripción adquisitiva veinteañal (arg. art. 323 inc. 9 CPCC...)."
"Siguiendo dicha linea argumental, lo requerido en el escrito de demanda, excede el marco del referido juicio de mensura, desde que no se configura ninguno de los supuestos de procedencia previstos por el referido art. 655 del CPCC."
"Por otro lado tampoco se ha cumplido con la previsión del art. 657 inc. 3 del CPCC, esto es el acompañamiento del título de propiedad del inmueble, ni del inc. 4 respecto de los colindantes."
"Tal circunstancia, no solo no se compadece con el objeto de un proceso de mensura por excederlo, sino que además torna innecesaria su tramitación, contemplada en los arts. 655 a 669 del CPCC, que hasta prevé una publicación edictal por 3 días citando a quienes tuvieran interés en la mensura (art. 658 inc.2 CPCC) como así la citación de linderos (arts. 663 y 664 CPCC). Reitero, ello es innecesario a los fines de la confección de un plano para un posterior juicio de usucapión."
"Adítase a lo anterior, que como bien señalara la jueza Ferenc, la confección tal plano de mensura para prescribir el inmueble objeto de autos, puede realizarse a través de otros medios, por lo que no se vulnera el derecho de defensa ni debido proceso (arts. 18 Constitución Nacional; 15 Constitución Provincial; 679 CPCC; ley 14159)."
"Colofón de lo hasta aquí expuesto, aunque por los fundamentos brindados, es que corresponde confirmar la recurrida decisión en todo lo que fuera materia de recurso..."
- Votos / Mayoría: Votaron por la afirmativa los Dres. Laura M. Larumbe y Andrés A. Soto; el dispositivo final confirma la resolución recurrida y manda imponer costas de Alzada.
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