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PARAMO CATUS SA C/ NITTOLI MARTA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO

Acción de cobro ejecutivo por pagaré por $720.000 más intereses e IVA reclamado sobre los accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado limitando los intereses pactados a que no superen, en conjunto, una vez y media la tasa que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos; confirmó el rechazo del IVA sobre intereses.

Costas Reformatio in peius Pagare Cobro ejecutivo Iva sobre intereses Limite de intereses Intereses pactados Ley 23.349 Camara de apelacion la plata. Banco provincia (tasa referencia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARAMO CATUS SA. Demandado: NITTOLI MARTA MABEL. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de pesos setecientos veinte mil ($720.000) más intereses pactados y la aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses; se impugnó además la constitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que hizo lugar al cobro por $720.000 y rechazó la aplicación del IVA sobre los intereses; se modificó la declaración respecto de los intereses pactados, disponiendo que éstos se calcularán a las tasas convenidas siempre que, en su conjunto, no superen una vez y media la tasa que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos; costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "La magistrada de origen, en su sentencia interlocutoria del 29/06/2026, hizo lugar a la acción interpuesta por Paramo Cactus SA contra Nittoli Marta Mabel, por la suma de pesos setecientos veinte mil ($ 720.000) con más los interés pactados, en la medida que los mismos no superen en su conjunto a los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora, ello desde la fecha de mora y hasta la de su efectivo pago, rechazándose además la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses." "aplicar el criterio sostenido por esta Sala en casos análogos al presente y en atención al alcance del recurso, cabe modificar la sentencia puesta en crisis dejando establecido que los intereses pactados y reconocidos en la sentencia apelada se calcularán a las tasas convenidas siempre y cuando no superen en conjunto una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea... Ello, siempre que no arroje un resultado inferior al establecido en el pronunciamiento atacado, en virtud del principio de la reformatio in peius..." "la ley 23.349 -Ley de Impuesto al Valor Agregado
- enuncia una serie de actividades que resultan estar exentas del pago del impuesto en tratamiento. Sucede que esta circunstancia de establecer cuál prestación está o no exenta, no puede ser debatida en el reducido marco de cognición que ofrece el juicio ejecutivo, por cuanto se tropieza con la prohibición de discutir la causa de la obligación, dada la abstracción causal del título base de la acción, en este caso el pagaré... razón por la cual no debe cargar el deudor con el Impuesto al Valor Agregado sobre los eventuales intereses que se liquiden respecto de la deuda principal."
- Votos: Votaron por mayoría los Dres. Banegas y Rondina en idéntico sentido; no se registra disidencia.

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