FINANPRO SRL C/ NIEVAS RAFAEL ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
Finanpro SRL promovió ejecución por cobrar $1.500.000 con accesorios contra Rafael Antonio Nievas. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate admitiendo la capitalización semestral de intereses desde la notificación (art. 770 inc. b CCC) y fijó topes a las tasas (1,5x y 1,75x Tasa Activa BAPRO), confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO SRL.
Demandado: Rafael Antonio Nievas.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital de $1.500.000 más intereses y accesorios; ejecución de pagaré/documentación complementaria.
Decisión: Se rechazó el recurso de la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora: se admitió la capitalización prevista en el artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial con periodicidad semestral desde la notificación de la demanda y se fijaron límites a las tasas aplicables (intereses no podrán superar 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; los intereses alcanzados por la capitalización no podrán superar, por el período aplicable, 1,75 veces dicha tasa). Se confirma la sentencia apelada en lo demás. Costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Tal como ha sostenido recientemente esta Sala, el supuesto previsto por el inciso 'b' requiere la promoción de la demanda judicial y su notificación al obligado. En el proceso ejecutivo, aun cuando no existe un traslado de demanda en los términos propios de los procesos de conocimiento, el ejecutado se anoticia de aquélla mediante la intimación de pago que se materializa a través del correspondiente mandamiento, juntamente con la documentación acompañada (arts. 529, 540 y concs., CPCC; conf. esta Sala, causas 139.515, sent. del 14/5/26, RSD 134/26; 142093, sent. int. del 21/5/26, RSD 147/26)."
"De este modo, la capitalización de intereses prevista en el artículo 770 inciso 'b' del CCC prosperará respecto de los intereses reconocidos, quedando excluidos de dicho mecanismo los intereses compensatorios, desde la fecha de notificación de la demanda, extendiéndose hasta la fecha de corte de los accesorios que se efectúe a pedido de parte o de oficio comprendidos en la primer liquidación judicial que resulte aprobada..."
"Corresponde establecer que los intereses reconocidos no podrán superar, en su conjunto y durante los períodos en que respectivamente resulten aplicables, el equivalente a una vez y media (1,5) la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos. A su vez, ... los intereses alcanzados por ella no podrán superar, en su conjunto, por el período comprendido desde la notificación de la demanda y hasta la fecha de corte antes indicada, el equivalente al resultado que arroje una vez y tres cuartos (1,75) la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos."
Bloque dispositivo final (mayoría/decisión del Tribunal):
"POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se modifica la sentencia del 28/4/26, estableciendo que los intereses reconocidos no podrán superar, en su conjunto y durante los períodos que resulten aplicables, el equivalente a una vez y media (1.5) la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos. Asimismo, corresponde admitir la capitalización prevista por el artículo 770, inciso 'b', del Código Civil y Comercial, la que operará con periodicidad semestral desde la notificación de la demanda ... A su vez, los intereses alcanzados por dicha capitalización no podrán superar, en su conjunto y por todo el período que resulte aplicable, el equivalente al resultado que arroje una vez y tres cuartos (1.75) la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos. Finalmente, se confirma la sentencia apelada en lo demás que fue materia de recurso y agravios. Las costas de Alzada se imponen a la demandada en su esencial condición de vencida."
Votos:
Ambos jueces (Banegas y Rondina) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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