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MARCONI ABEL ALBERTO C/ SAIZAR AGUSTIN MACARIO Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO - DIGITAL -

Ejecución cambiaria por pagaré por U$S 70.000 con excepción de pago y abusos de firma. La Cámara confirmó la sentencia de trance y remate, rechazó la excepción de pago por falta de imputación inequívoca de los recibos al pagaré y sostuvo la improcedencia de discutir la causa de la obligación en el juicio ejecutivo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Abel Alberto Marconi. Demandado: Norberto Osmar Bonillo y Agustín Macario Saizar. Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré por U$S 70.000 más intereses y costas. Decisión: Por mayoría (2-0) la Cámara confirmó la sentencia de trance y remate de fecha 19/06/2026 en lo materia de recurso y agravios, rechazando las excepciones de pago, de inhabilidad de título y de abuso de firma en blanco. Costas de alzada a los recurrentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se trata entonces de un proceso ejecutivo en el que rige eminentemente el principio dispositivo y las normas propias de ese proceso. De consiguiente, puede colegirse que estamos frente a una acción cambiaria con base en un título valor cartular abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicional e irrevocable de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado... y su presentación resulta condición de la disponibilidad o ejercicio de ese derecho..." "Ahora bien, instalados en el marco de una ejecución cambiaria, y en función precisamente de la limitación cognoscitiva que le es propia, opera plenamente el principio según el cual, para la admisibilidad de la excepción de pago, es requisito que este sea documentado mediante un instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante con clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (arts. 725 y 775 del Código Civil; S.C.B.A., Ac. 85.166, sent. del 02/03/2005). En ese orden, el recibo que acredita el pago, pero que no lo vincula inequívocamente al documento base de la ejecución, carece de eficacia para sustentar la excepción de marras (arts. 900 y 901 del C.C.C.N.; 542, inc. 6, del C.P.C.C.)." "Frente al criterio rector expuesto pierde toda atendibilidad el argumento de la parte recurrente... Tal argumentación en modo alguno puede suplir la falta de adecuada instrumentación de los documentos sobre los que se funda la excepción de pago..." Además, la Cámara examinó la pretensión de encuadrar la relación como de consumo y concluyó: "De consiguiente, en las descriptas circunstancias, la ausencia de algún elemento que demuestre que el valor recibido se haya destinado a adquirir bienes o servicios para beneficio propio o del grupo social del deudor impide presumir que el demandado sea un 'consumidor o usuario' y sostener en esta instancia que el pagaré que se ejecuta en autos se encuentra inserto en una relación de consumo en los términos de la LDC." (disidencias: el fallo fue unánime en el acuerdo; ambos votos por la afirmativa y por la confirmación)

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