CAAITBA C/ DOLDAN NICOLAS DAVID S/ APREMIO
Apremio contra afiliado por cuotas mínimas anuales obligatorias de 2016-2018 por $4.118.250 y accesorios. La Cámara confirmó la ejecución y la liquidación certificada, entendiendo que el título reúne los requisitos extrínsecos y que no surge de autos la inexistencia manifiesta del crédito ni la aplicación del régimen del 50% para matriculados recientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Nicolás David Doldan.
Objeto: Ejecución por Cuotas Mínimas Anuales Obligatorias (C.M.A.O.) correspondientes a los años 2016 ($1.118.250), 2017 ($1.500.000) y 2018 ($1.500.000), total $4.118.250, más intereses y accesorios.
Decisión: Se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 26/06/2026 que ordenó continuar la ejecución por el capital certificado más accesorios y con imposición de costas de Alzada al apelante vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En ese marco resultan aplicables las reglas establecidas por la ley 13.406. La excepción de inhabilidad de título debe, por regla, fundarse en sus formas extrínsecas, sin que resulte posible introducir por ese carril controversias acerca del origen del crédito ejecutado o de la legitimidad de su causa. En tal sentido, el artículo 9 inciso "c" de dicha ley circunscribe el examen a la identificación del legitimado pasivo, firma del funcionario autorizado, lugar y fecha de creación, existencia de la suma total del crédito o de sumas parciales e identificación del tributo adeudado (arts. 2, 9 inc. "c" y 10, ley 13.406).
Sin embargo, esa limitación cognoscitiva no puede llevarse al extremo de consentir una condena sustentada en una deuda manifiestamente inexistente. La Suprema Corte ha reiterado que, si bien en el apremio no cabe ingresar en la causa de la obligación, aquella regla cede cuando la inexistencia de la deuda surge en forma manifiesta, pues lo contrario importaría privilegiar un excesivo rigor formal con menoscabo de garantías constitucionales (SCBA, Ac. 68.768, sent. del 15/12/1999; Ac. 90.386, sent. del 6/12/2006; C. 115.313 y C. 115.314, sents. del 8/05/2013; C. 104.147, sent. del 31/08/2016)."
"La actora promovió el presente apremio por la suma de $4.118.250, que atribuyó a Cuotas Mínimas Anuales Obligatorias correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, sobre la base del certificado expedido por la Caja en los términos del artículo 33 de la ley 12.490.
El instrumento acompañado individualiza al ejecutado, consigna su número de legajo, identifica la naturaleza de la obligación reclamada, indica los períodos comprendidos y determina las sumas correspondientes a cada uno de ellos -$1.118.250, $1.500.000 y $1.500.000, respectivamente-, totalizando el importe por el cual se promovió la ejecución.
Desde el plano estrictamente extrínseco no se configura, entonces, la indeterminación denunciada."
"Por todo lo expuesto, corresponde desestimar los agravios y confirmar la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de recurso (arts. 2, 9 inc. "c" y 10, ley 13.406; 5, 13 inc. "c", 26, 27, 30 y 33, ley 12.490; 34 inc. 4, 163 inc. 6, 260, 261, 266, 272 y concs., CPCC).
Consecuentemente, voto por la AFIRMATIVA."
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Sosa Aubone abrió la propuesta y fue acompañado por el Dr. López Muro; la resolución confirma por unanimidad de la Sala Primera de la Cámara Segunda.
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