CREDIL SRL C/ ARROYO PAULO JESUS S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré por $73.549 y accesorios. La Cámara modificó la sentencia de instancia y ordenó adicionar los intereses compensatorios pactados desde la fecha de creación del documento hasta la mora, morigerando los accesorios posteriores y rechazando la capitalización de intereses como base productora de nuevos accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Credil SRL.
Demandado: Paulo Jesús Arroyo.
Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré por capital de $73.549 con intereses pactados (intereses compensatorios y punitorios/moratorios).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada del 15/07/2026 para disponer que al capital de condena se le adicionen los intereses compensatorios a la tasa pactada desde la fecha de creación del documento hasta la fecha de mora; desde la mora y hasta el efectivo pago se aplicarán los otros intereses concedidos en la sentencia recurrida, morigerados de modo que la totalidad de los accesorios no supere la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos incrementada en un 50%. Se rechazó la pretensión de incorporar los intereses compensatorios al capital como base productora de intereses posteriores. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En virtud de lo desarrollado, se colige que el decisorio recurrido, en cuanto omite acordar los intereses convenidos en concepto de compensatorios desde la fecha de creación del documento en ejecución, no se ajusta a derecho; por lo que corresponde que dichos accesorios sean así computados y a las tasas convenidas, ello, claro está, sin perjuicio de la morigeración que cabe establecer y a la que seguidamente me abocaré."
"Por tales razones, analizando la documentación acompañada por la firma ejecutante, en línea con lo reiteradamente sostenido por esta Sala en la materia y a los fines de ajustar los términos del pronunciamiento a esa doctrina corresponde modificar la sentencia de trance y remate del 15/07/2026 y, en consecuencia, disponer que al capital de condena se le adicionarán los intereses compensatorios a la tasa pactada desde la fecha de creación del documento y hasta la fecha de mora fijada en la sentencia puesta en crisis ... y desde ésta última hasta el efectivo pago los demás intereses concedidos en la sentencia, siempre y cuando su utilización -tomándose en conjunto la totalidad de los accesorios acordados por todo concepto, no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos -sin acuerdo-, incrementada en un 50% ... rechazando la pretensión de incorporar tales intereses al capital como base productora de los accesorios posteriores."
"El art. 770 CCCN establece como regla que no se deben intereses de los intereses y sólo admite su acumulación en los supuestos taxativamente contemplados en sus incisos. Por ello, la sola circunstancia de que los intereses compensatorios integren la prestación debida por el período anterior al vencimiento no autoriza a incorporarlos al capital como nueva base productora de intereses moratorios y punitorios."
(Se consignan asimismo las referencias normativas y la doctrina de la Sala invocada en el pronunciamiento.)
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