COMPLEJO DON BOSCO SA C/ LARREGINA NOEMI DORA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora promovió demanda de cumplimiento contractual para escriturar un dúplex y reclamar el reajuste del saldo de precio pactado en dólares. La Cámara modificó la liquidación: ordenó convertir cada pago documentado de $350 a dólares según la cotización oficial del día, imputar esa conversión a la cuota correspondiente y aplicar el criterio de esfuerzo compartido (U$S1=$1 + 50% de la brecha) salvo que el CER arroje importe mayor; confirmó lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMPLEJO DON BOSCO S.A.
Demandado: Noemí Dora Larregina
Objeto: Escrituración del dúplex n°22; reajuste equitativo del precio pactado en U$S66.000 (saldo en 135 cuotas de U$S350); cobro de multa contractual.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Se modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de la pauta de liquidación del saldo de precio; se ordenó convertir cada pago de $350 a dólares según cotización oficial al momento del pago, imputar esa conversión a la cuota correspondiente y recomponer el saldo insoluto aplicando el criterio del esfuerzo compartido (U$S1=$1 más 50% de la brecha), salvo que el CER arroje importe superior; se facultó al juez de grado a fijar modalidad de cumplimiento en ejecución; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se rechazó la cláusula penal y la petición de intereses moratorios; se impusieron costas de Alzada en el orden causado. Votaron por unanimidad los Dres. Sosa Aubone y López Muro.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"El art. 11 de la ley 25.561 (texto según ley 25.820) previó, para las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero, la conversión a razón de U$S1 = $1, la aplicación de un coeficiente de actualización y, además, el derecho de cualquiera de las partes a requerir un reajuste equitativo del precio cuando el valor resultante de la cosa, bien o prestación resultare superior o inferior al del momento de pago, disponiendo que, a falta de acuerdo, la cuestión sea resuelta judicialmente, arbitrándose las medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo. De ello se sigue que la aplicación del coeficiente de estabilización no agota el mandato legal: constituye el primer tramo del régimen, al que se superpone -cuando la desproporción subsiste
- la potestad-deber judicial de recomponer equitativamente las prestaciones."
"El criterio conocido como esfuerzo compartido, consistente en que el deudor abone la suma resultante de convertir un dólar estadounidense a un peso, más el cincuenta por ciento (50%) de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa extranjera -tipo vendedor
- del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia arroje un resultado superior... Ese criterio resulta el que mejor consulta las circunstancias de autos."
"La solución equitativa consiste en asignar a cada pago el poder cancelatorio que realmente tenía al tiempo de su realización, medido en la moneda en que la obligación fue pactada. Ello importa que cada pago de $350 deba convertirse a dólares estadounidenses según la cotización de esa divisa vigente a la fecha en que fue efectuado, e imputarse en esa medida a la cuota de U$S350 a la que correspondía, subsistiendo como impaga la porción no cubierta, expresada en la moneda de origen."
"Pautas de liquidación. Corresponde entonces revocar parcialmente el punto 2 de la parte dispositiva y establecer que la liquidación se practicará conforme a las siguientes pautas: a) Base: el saldo de precio de U$S40.250, equivalente a las 115 cuotas de U$S350 pendientes al 3 de febrero de 2002, correspondientes a los meses de marzo de 2002 a septiembre de 2011 inclusive... d) Dicho saldo se abonará a razón de un dólar estadounidense igual a un peso, más el cincuenta por ciento (50%) de la brecha existente entre un peso y la cotización del dólar estadounidense en el mercado oficial, tipo vendedor, del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la efectiva liquidación... e) Si la aplicación al saldo referido en el inciso c), pesificado a razón de U$S1 = $1, del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) desde el 3 de febrero de 2002 arrojare un resultado superior al que resulte del inciso d), se estará al importe que arroje dicho coeficiente; f) No se adicionarán intereses."
- Votos: la resolución fue acordada por mayoría unánime (Dres. Sosa Aubone y López Muro). El bloque dispositivo final es el que manda.
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