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LANDA HORACIO C/ PELUSSO PEDRO JOSE S/ REVISION DE COSA JUZGADA

El actor reclamó la desocupación de una cochera que dice ser de su dominio mediante medida cautelar innovativa. La Cámara confirmó la denegatoria de la cautelar, al entender que no se acreditó la cuasi certeza sobre el derecho ni el peligro en la demora que justificara anticipar la tutela.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Landa Horacio. Demandado: Pelusso Pedro José. Objeto: Se solicitó, en el marco de una revisión de cosa juzgada, la medida cautelar innovativa ordenando el desalojo del vehículo estacionado en la cochera (UF 2, polígono I-04) que el actor afirma ser de su propiedad, hasta tanto se resuelva la cuestión principal relativa a la obligación del Consorcio. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia del 25/08/2026 que denegó la medida cautelar innovativa; las costas de Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "Que conforme se desprende del escrito introductorio de la litis, la parte actora ha solicitado con carácter de medida cautelar innovativa que se ordene al señor Pedro José Pelusso el desalojo del vehículo estacionado en el lugar que afirma le pertenece, hasta tanto se resuelva todo lo relacionado con el tema de la pretendida obligación del Consorcio a su respecto. Puntualmente puso de relieve que : '.En el caso que nos ocupa, el señor Pedro José Pelusso viene usufructuando de la cochera que me pertenece tema que él mismo ha reconocido y NO discute-
- desde la etapa constructiva del edificio (cuando TODO, lote y construcción, era de propiedad del Constructor y los ocupantes, meros tenedores en su nombre), al mantener ocupado el lugar (U. F. 2, polígono I-IV), que me fue vendido por el Constructor y propietario del edificio luego de otorgados y aprobados el Plano P.H. 55-143-2008 y el Reglamento de Propiedad Horizontal que, en conjunto, transformaron el inmueble en un edificio subdividido en Propiedad Horizontal, con sus superficies afectadas a Unidades Funcionales y/o Complementarias asignadas a diversos usos y aprovechamientos.-' ... En función de lo expuesto, corresponde ratificar la solución dada en la instancia de origen, la que resulta ajustada a derecho (arts. 34 inc. 4, 160, 166 incs. 5 y 6, 195, 201 ;209; 228 del CPCC 222 ;223 ;230 inc. 1, 232, 242, 246, 260 y C.P.C.C.)." "La propia Corte Suprema de la Nación ha sostenido que, tratándose del dictado de una medida precautoria, si bien no se exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar a primera vista la existencia de la verosimilitud del derecho invocado, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (CSN, Fallos 324:3289)." "POR ELLO, y demás fundamentos expuestos, se confirma la apelada resolución de fecha 25/08/2026, en lo que ha sido materia de recurso y agravios. Costas de Alzada por su orden."

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