CREDIL SRL C/ AGUERO NESTOR ISMAEL S/ COBRO EJECUTIVO
El ejecutante Credil S.R.L. promovió cobro ejecutivo sobre un pagaré por $40.000 más accesorios. La Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la sentencia de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague el capital resultante del cálculo de capital, intereses compensatorios y gastos con límites porcentuales y descuentos de pagos parciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Credil S.R.L.
Demandado: Aguero Néstor Ismael
Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré por capital de $40.000 y accesorios (intereses y gastos) por incumplimiento.
Decisión: Se admitió parcialmente la apelación de Credil S.R.L. y se modificó la sentencia de trance y remate del 24/06/2026. El Tribunal mandó continuar la ejecución hasta que el ejecutado haga pago íntegro del capital insoluto resultante del cálculo indicado por la Cámara, con costas a la ejecutada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Voto (Dr. Juan Manuel Hitters): "En lo que interesa destacar del sub lite la Sra. Juez a quo mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago al acreedor Credil S.R.L. del capital puro adeudado de $40.000 con más con más los intereses indicados a calcular según las fechas señaladas y hasta el efectivo pago (v. sent. de trance y remate del 24/06/2026)."
- Sobre la aplicabilidad de la ley de defensa del consumidor: "en causas -como la presente
- en las que están involucradas cuestiones atinentes al derecho de los consumidores, el juez o la jueza puede indagar más allá de los aspectos formales del título... la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio..."
- Sobre la naturaleza del título e intereses: "la suma consignada en el pagaré incorpora el monto solicitado y los gastos e intereses por el otorgamiento... corresponde entonces que al capital prestado de $40.000 le sean reconocidos los intereses compensatorios pactados, hasta la mora, considerándose prudente y razonable respetar la tasa convenida de estos, siempre que su cálculo final, incluyendo los gastos, no supere por todo concepto en 1 vez la tasa activa de descuento a 30 días para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Sobre intereses punitorios y su límite: "el saldo insoluto -capital, intereses compensatorios y gastos
- conformará el monto de la presente ejecución que devengará los intereses punitorios pactados, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 1,5 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos, desde la fecha de mora indicada y hasta el efectivo pago."
- Bloque dispositivo (sentencia): "se admite parcialmente la apelación interpuesta por la ejecutante Credil S.R.L. y, en consecuencia, se modifica la sentencia de trance y remate 24/06/2026, mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga a Credil S.R.L. integro pago del capital insoluto que resulte del siguiente cálculo: a) sobre el capital puro prestado de $40.000 se adicionarán los gastos e intereses compensatorios pactados, siempre que su cálculo final, no supere por todo concepto en 1 vez la tasa activa de descuento a 30 días para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires; b) el resultado que arroje esa operación, deberán descontársele los pagos parciales denunciados a la fecha en que fueron efectuados; c) el resultado que arroje esa operación -capital, intereses compensatorios y gastos
- conformará el monto de la condena que devengará los intereses punitorios pactados, siempre que su cálculo final no supere por todo concepto en 1,5 veces la tasa activa de descuento a 30 días que el Banco de la provincia de Buenos Aires cobra para operaciones en pesos, desde la fecha de mora indicada y hasta el efectivo pago. Costas de ambas instancias a la ejecutada sustancialmente vencida."
- Votos: El fallo fue acordado por mayoría; ambos jueces (Hitters y Maggi) adhirieron al voto que propone la modificación (no se registra disidencia).
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