TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CACERES MARÍA VICTORIA S/ EJECUCION PRENDARIA
La actora promovió ejecución prendaria reclamando el capital adeudado y su reajuste conforme cláusula contractual vinculada al valor del automotor. La Cámara hizo lugar a la apelación, modificó la sentencia de grado y autorizó la ejecución con la actualización contractual conforme a las Resoluciones Conjuntas 366/02 y 85/02 y con costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
Demandado: Cáceres María Victoria.
Objeto: Ejecución prendaria del capital adeudado derivado de un contrato de ahorro para fines determinados, con pedido de reajuste del capital en función de la variación del precio del automotor según cláusula contractual.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la ejecutante y modificó la sentencia de primera instancia rechazatoria en cuanto al reajuste; ordenó continuar la ejecución por el capital reclamado con la actualización que corresponda conforme al contrato y en el marco de las Resoluciones Conjuntas 366/02 y 85/02, y con intereses; impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el documento 'anexo al contrato de prenda con registro' acompañado (v. copia digital adjunta al trámite del 07/03/2025), se lee que 'El monto original del contrato resulta de multiplicar la cantidad de Cuotas Mensuales adeudadas por el valor de la Cuota Mensual al momento de la celebración del presente (...) El monto adeudado se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Se establecerá el número de Cuotas Mensuales pendientes de pago, exigibles o no. b) Se determinará el valor de las Cuotas Mensuales, teniendo en cuenta que cada una de ellas está integrada por: i) Cuota Pura equivalente a la octogésima cuarta parte del precio de lista de venta al público determinado por la Terminal ("Valor Básico del Automotor Tipo"), para un automotor de la misma marca y modelo que el que fuera entregado por la TPA al Deudor Prendario. (...); c) El resultado de la multiplicación de la cantidad de cuotas determinadas en a) por el valor de cada uno de ellas determinado conforme el procedimiento que se establece en el punto b) constituye el Monto Adeudado a determinado momento'."
"La redacción dada a las cláusulas antes transcriptas permite afirmar que las partes han regulado a la deuda derivada del contrato de auto ahorro bajo la modalidad de 'grupo cerrado', como una obligación de valor (arts. 772, 957, 958 y cctes. Cód. Civ. y Com.)."
"En resumen, la prestación que el ahorrista se compromete a cumplir queda definida en su origen y en el específico contrato que es objeto de análisis, en tantas ochenta y cuatro avas partes del precio de lista de venta al público, sugerido por el fabricante para un automotor de la misma marca y modelo que el suscripto, como cuotas se hallen pendientes de pago (art. 772 Cód. Civ. y Com.) y ello, siguiendo el consenso generalizado que existe sobre el punto, no entraña colisión alguna con la prohibición de indexar prevista en los artículos 7 y 10 de la ley 23.928."
"Corresponde modificar el decisorio apelado y, mandar llevar adelante la ejecución por el importe del capital reclamado con más la actualización que corresponda de acuerdo a los términos del contrato celebrado y en el marco de la resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía 366/02 y 85/02 e intereses, según lo decidido en la anterior instancia dado el alcance del recurso."
- Costas: impuestas en el orden causado por falta de contradicción (art. 68, CPCC).
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