GPAT COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.U C/ NAVAJAS JAUREGUI JUAN AGUSTIN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Acción de secuestro prendario promovida por GPAT contra el titular de una motocicleta. La Cámara modifica la resolución de primera instancia y admite la acción de secuestro con la salvedad de garantizar audiencia del consumidor: emplazamiento por tres días para formular defensas y prohibición de enajenar hasta la conclusión judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GPAT Compañía Financiera S.A.U.
Demandado: Juan Agustín Navajas Jauregui
Objeto: acción de secuestro prendario (art. 39 dto. ley 15.348/46 ratificado por ley 12.962) sobre una motocicleta entregada en garantía por un contrato de préstamo destinado a la adquisición de una motocicleta 0 km.
Decisión: Se modifica la resolución de fecha 7 de septiembre de 2026 que había desestimado la acción; la Cámara admite la acción de secuestro con las siguientes particularidades: 1) en la diligencia de secuestro (o acto posterior si el consumidor no estuviera presente) el consumidor deberá ser emplazado para que, en tres días, formule defensas; 2) el planteo será sustanciado con el acreedor por idéntico plazo y resuelto sumariamente; 3) hasta tanto no se declare concluida la intervención judicial el acreedor no podrá enajenar la motocicleta. Votos de la mayoría (I. Hooft y F. G. García Ceppi) por afirmativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de pasajes relevantes):
"el artículo 39 de la ley de prenda establece que 'ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno'."
"la absoluta exclusión del deudor -máxime cuando reviste la calidad de consumidor
- resulta lesiva del debido proceso legal y vulnera los derechos reconocidos al colectivo en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de su par provincial."
"En consecuencia, en oportunidad de practicarse la diligencia de secuestro -o en un acto posterior, si el consumidor no se encontrare presente
- este deberá ser emplazado para que, en el término de tres días (a simili, art. 29 ley de prenda), deduzca las defensas que estime pertinentes en relación con la medida, bajo apercibimiento -en caso de silencio
- de tener por concluida la intervención judicial.
La eventual oposición que formule será sustanciada por igual plazo con el acreedor y resuelta por el Juez de grado en forma sumaria. Mientras no se dé por concluida la intervención del magistrado de grado, el acreedor quedará impedido de proceder a la enajenación de la motocicleta secuestrada."
- Votos y mayoría: La sentencia fue acordada por mayoría (doctora Irene Hooft y doctor Federico García Ceppi), ambos adhiriendo a los mismos fundamentos; el bloque dispositivo final confirma la modificación parcial de la resolución de primera instancia.
Fechas relevantes: resolución de primera instancia del 7 de septiembre de 2026; acuerdo y sentencia de la Cámara del 29 de septiembre de 2026.
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