Logo

CREDIL SRL C/ CAPORALE ROBERTO FRANCISCO S/ COBRO EJECUTIVO

La ejecutante Credil SRL promovió cobro ejecutivo sobre pagarés por $200.600 (Pagaré 1 $50.600 y Pagaré 2 $150.000) reclamando capital, intereses y accesorios. La Cámara admitió la apelación y ordenó ejecutar por el capital más gastos e intereses compensatorios desde el libramiento hasta la mora y luego los intereses moratorios y punitorios con el tope fijado en primera instancia.

Intereses moratorios Consumidor Intereses punitorios Intereses compensatorios Pagares Preclusion Morigeracion de intereses Cobro ejecutivo Libertad de contratacion Liquidacion y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: ROBERTO FRANCISCO CAPORALE. Objeto: Cobro ejecutivo de pagarés (Pagaré 1 $50.600; Pagaré 2 $150.000 — total $200.600) con intereses moratorios, punitorios y demás accesorios reclamados. Decisión: Se admitió la apelación de Credil S.R.L. y se modificó la sentencia de primera instancia para ordenar la ejecución hasta tanto el ejecutado abone el capital insoluto integrado con los gastos e intereses compensatorios pactados (desde la fecha de libramiento de cada cartular hasta la fecha de mora); ese saldo insoluto devengará luego intereses moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago, con el límite señalado en la sentencia de grado. Costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Conforme pacífica doctrina y jurisprudencia, la jueza debe evaluar los requisitos para la procedencia del juicio ejecutivo en tres oportunidades: en primer término, al promoverse la demanda; después, en el caso que el demandado oponga las defensas permitidas por la ley; y, en tercer lugar, en el momento de dictar sentencia (cfr. Morello, Augusto Mario, Sosa, Gualberto Lucas y Berizonce, Roberto; Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y anotados, 4a ed., Tomo VI, Ed. Abeledo Perrot, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2015, págs. 828 y 1109/1110). ... En virtud de ello, el hecho de que el Magistrado de la instancia haya dispuesto el progreso de la ejecución por una suma menor a la consignada en oportunidad de ordenar el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones (v. resol. de 09/12/2025), no viola el principio de preclusión, como esgrime la apelante, sino que traduce el ejercicio del examen al que se halla facultado a realizar (arts. 529 y 549 CPCC; cfr. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", 2da. ed., Abeledo-Perrot, Bs. As., 2011, t.° VII, p. 314/315)." "El ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767, Cód. Civ. y Com.), pero tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771, Cód. Civ. y Com.; art. 37 de la ley 24.240, su doc.), a lo que corresponde sumar la potestad de revisar los pactos que resulten violatorios de normas de orden público, importen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres (arts. 2, 9, 10, 12, 332, 382, 386 y concs., Cód. Civ. y Com; ...) ... Pues bien, en la instancia de origen se decidió reconocer los intereses moratorios y punitorios convenidos en los pagarés acompañados en autos, siempre que su sumatoria no supere el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación (tasa activa), desde las fechas de mora antes indicadas y hasta su efectivo pago." "Los intereses compensatorios pactados deben ser reconocidos desde la fecha de libramiento de cada cartular (22/06/2024 y 05/08/2024) y hasta las respectivas fechas de mora (07/04/2025 y 08/09/2025), a partir de las cuales correrán los moratorios y punitorios con el límite otorgado en la sentencia de primera instancia en atención a los alcances del recurso impetrado... Y todo ello, sin perjuicio de que, al momento de practicarse la pertinente liquidación, el sentenciante de grado haga uso de las facultades de morigeración contempladas en el art. 771 y 794 del Código Civil y Comercial a condición de verificar que el resultado que arroja la aplicación de las pautas pactadas desborda holgadamente la razonable expectativa de conservación patrimonial y proporcionalidad que debe existir con el daño resarcido..." "En síntesis, al monto de capital puro, se le habrán de adicionar los gastos e intereses compensatorios pactados, desde la fecha de libramiento de cada pagaré y hasta las respectivas fechas de mora. El saldo insoluto -capital e intereses compensatorios
- descontando los pagos parciales al momento de su realización -, conformará el monto que devengará los intereses moratorios y punitorios pactados, desde las fechas de mora indicadas y hasta el efectivo pago, en este caso sí con el límite indicado en la sentencia de grado en atención a los alcances del recurso impetrado."
- Votos: ambos jueces (Dr. Federico G. García Ceppi y Dra. Irene Hooft) adhirieron al voto por la afirmativa, por lo que la decisión fue unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar