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MARIANO, JULIO CESAR Y OTROS C/ LAURIA,ANGEL ALBERTO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Acción de ejecución hipotecaria para determinar y pagar acreencias de los actores. La Cámara revocó la resolución de 16/12/2025 que aprobó la liquidación por $68.817.192,10 y ordenó nueva liquidación en origen tomando como hito la fecha de libranza 22/09/2025 y aplicando actualización por CER.

Intereses Ejecucion hipotecaria Anatocismo Liquidacion Costas de alzada Actualizacion cer Cpcc arts. 68 y 69 Ley 6.716 art. 21 Capital u$s 70.000 Revocatoria de resolutorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio César Mariano y Amalia Mercedes Viciconte (actores/coaccionantes). Demandado: Ángel Alberto Lauria y otros (coaccionados; en el expediente también figura Maiocco como coaccionado recurrente). Objeto: Ejecución hipotecaria con determinación y pago de acreencias (U$S 80.000 reclamada, pero la liquidación se tramita por U$S 70.000 a favor de Mariano y Viciconte). Decisión: La Cámara revocó el resolutorio de fecha 16/12/2025 en cuanto aprobó la liquidación practicada por Secretaría por $68.817.192,10, ordenó practicar nueva liquidación en origen conforme a las pautas fijadas (tomar capital de U$S 70.000; actualizar por CER y calcular intereses sobre el capital actualizado) e impuso las costas de alzada a los coaccionados por resultar vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes del fallo): "En el resolutorio de fecha 16 de diciembre de 2025, el Sr. Juez consideró que los fondos se encontraban invertidos a plazo fijo y que su desafectación fue comunicada por la entidad bancaria recién el 16/07/2025, por lo que estableció esa fecha como límite para la actualización y el cómputo de intereses... aprobó la liquidación formulada por Secretaría por la suma de $68.817.192,10, comprensiva de: $ 9.785,42 por intereses sobre gastos, $ 7.800.017,35 de intereses sobre capital y $ 48.418.475,04 de capital ajustado según el CER." "En la especie, el 21 de agosto de 2025 obra presentación del representante de la Caja de Previsión Social para Abogados, brindando su conformidad para la trasferencia de los fondos de autos; y con fecha 22 de septiembre de ese año se ordenan esas libranzas en concepto de honorarios y aportes. En virtud de ello, es dicho momento el que debe ser tomado como hito para la actualización de la liquidación del capital y sus accesorios." "En efecto y respecto al primero de los acápites, se impone afirmar que la liquidación en tratamiento tiene por finalidad determinar la acreencia de Julio César Mariano y Amalia Mercedes Viciconte; es decir, que no versa sobre el total del crédito reclamado de U$S 80.000, sino por la suma de U$S 70.000. En función de lo señalado, dicho monto debe ser el capital considerado a esos efectos." "Por otra parte... la liquidación propuesta por los mismos, en tanto aplica los intereses sobre el capital convertido a pesos sin actualización, importa aplicar erróneamente la normativa de emergencia. Corresponde entonces... aplicar tales accesorios una vez que el capital se encuentre debidamente actualizado, conforme el CER y sobre el total que arroje dicho cálculo." "POR ELLO, los fundamentos expuestos, se revoca el resolutorio apelado de fecha 16 de diciembre de 2025 en cuanto aprueba la liquidación practicada por Secretaría, debiendo practicarse una nueva en la instancia de origen según las pautas más arriba establecidas e imponer las costas de alzada a los coaccionados por resultar sustancialmente vencidos (arts. 68, 69, CPCC.)."
- Votos y mayoría: Sentencia unánime. Ambos jueces (Silva y Montoto) adhirieron y votaron por la revocación y nueva liquidación conforme a las pautas indicadas.

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