GIANATTI INELDA MARIEL C/ BOZZI EMILIANO DANIEL DIEGO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotor, reclamando incapacidad, gastos médicos, tratamientos futuros, lucro cesante y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la condena de primera instancia: redujo la partida por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado de $750.000 a $500.000 y confirmó en lo restante la sentencia apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Inelda Mariel Gianatti.
Demandado: Emiliano Daniel Diego Bozzi (y la citada en garantía Río Uruguay Seguros Cooperativa Ltda.).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios automovilísticos (incapacidad sobreviniente, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, tratamientos futuros, lucro cesante, daño moral) y extensión de la condena a la aseguradora conforme el límite de cobertura.
Decisión: Se modificó la sentencia de fecha 22/12/2025 solo en cuanto a la partida por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, reduciéndola de $750.000 a $500.000 (valores al pronunciamiento de grado). Se confirmó en todo lo demás la condena de primera instancia y se impusieron las costas de alzada a cada apelante (cada recurso a su respectivo apelante).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia, mayoritario):
"En virtud de lo expuesto, la falta de comprobantes no determina, por sí sola, que el importe deba reducirse al mínimo, sino que obliga a establecer cuáles son los desembolsos que razonablemente es dable presumir a partir de las lesiones y del tratamiento acreditados."
"Sobre esa base, considero que la suma de $750.000 excede la medida razonable que cabe asignar a la presunción legal. Tampoco corresponde, sin embargo, reducirla a la mínima expresión que pretenden los apelantes, pues la extensión y la complejidad del tratamiento acreditado justifican presumir erogaciones de cierta significación. Estimo adecuado, por ello y en uso de la facultad prevista en el art. 165 del CPCC, fijar la partida en $500.000; importe que, por las particularidades del caso, se establece a valores de la fecha del pronunciamiento de grado..."
"Frente a ello, la apelante no controvierte de manera concreta tales parámetros, ni señala error matemático alguno en su aplicación, sino que contrapone un cálculo efectuado sólo mediante una fórmula diferente... En síntesis, la argumentación desarrollada exterioriza una discrepancia con el resultado alcanzado... imponiéndose así el rechazo de aquella pretensión revisora (art. 3, 1746 del Código Civil y Comercial)."
"El pronunciamiento determinó la pauta conforme a la cual debe establecerse el alcance cuantitativo de la obligación de la aseguradora, sin que la circunstancia de no haber expresado su resultado en una suma nominal importe, por sí sola, una omisión que justifique modificar lo decidido."
Bloque dispositivo final (mayoría):
"1) se modifica la sentencia del 22 de diciembre de 2025 en cuanto fijó la indemnización por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado en la suma de $750.000, la que se reduce a $500.000, según valores al momento de aquél decisorio; 2) se confirma el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio; y 3) se imponen las costas de Alzada por cada recurso a sus respectivos apelantes."
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