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INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA N° 128/2024-5929 SEGUIDA A C., M. M. S/AMENAZAS SIMPLES

Acción penal por amenazas simples dirigidas contra la ex pareja, solicitándose suspensión del juicio a prueba y absolución por falta de idoneidad de la amenaza. La Cámara confirmó la condena a siete meses de prisión en suspenso y reglas de conducta por dos años, sosteniendo que se trata de violencia de género y que la suspensión del juicio a prueba es improcedente conforme a la doctrina Góngora y la Convención de Belém do Pará.

Violencia de genero Suspension del juicio a prueba Condena penal Convencion de belem do para Pena en suspenso Amenazas simples Reglas de conducta Doctrina gongora Mercedes (camara de apelacion y garantias en lo penal) 31/10/2021.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M.V. P., como denunciante/víctima. Demandado: M.M. C., imputado. Objeto: Se lo acusó y juzgó por el delito de amenazas simples por haber dicho, entre otros en el hecho del 31/10/2021, "ESTA ME VA A HACER UNA DENUNCIA, YO TE LA MATO, TE LA MATO, Y NO LA PAGO CON NADA" y expresiones similares mientras agredía a la víctima estando alcoholizado. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a M.M. C. como autor penalmente responsable del delito de amenazas simples a la pena de siete meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas, y le impuso reglas de conducta por dos años (fijar residencia y someterse al Patronato de Liberados; abstenerse de estupefacientes y abuso de alcohol; no tener contacto conflictivo con la víctima). Se rechazó la petición de suspensión del juicio a prueba y la pretensión defensiva de considerar la amenaza como no idónea.
- Fundamentos principales de la decisión (selección de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "Conforme la Convención de Belem do Pará 'Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado' (art. 1)" "Esta misma doctrina fue reiterada por la Corte más tarde en el precedente 'Sanz' (del 27/02/2020; fallo 343:133), todo lo cual demuestra la intención del más alto Tribunal de dejar incólume su interpretación de la cuestión." "...la concesión de la suspensión del proceso a prueba al imputado frustraría la posibilidad de dilucidar en aquel estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle." "En lo pertinente dijo P. -me permito exponerlo nuevamente-: '...C. continúa agrediéndola verbalmente y en una oportunidad manifiesta sic. "ESTA HIJA DE PUTA ME VA A DENUNCIAR Y LA VOY A MATAR, DESPUÉS ME MATO YO, NO ME IMPORTA NADA"'" "De lo expuesto hasta aquí, tenemos plena seguridad de la existencia de la palabras amenazantes, ya que todos los presentes dieron fe de ello, incluso el encausado... Con lo dicho, podemos aseverar la certeza del hecho expuesto en la sentencia en crisis, en cuanto a que la amenaza fue que mataría a la Sra. P." "En definitiva, de acuerdo a mi convicción, las pruebas de cargo colectadas y reseñadas son suficientes para concluir que no corresponde hacer lugar a pedido de absolución de M.M. C., sino que por el contrario, las mismas permiten considerar que el imputado nombrado es autor del delito de amenazas simples, conforme los 45 y 149 bis del Código Penal." Bloque dispositivo (resumen del dispositivo final que prevalece): "Confirmar la sentencia apelada en cuanto condena a M.M. C., como autor penalmente responsable del delito de amenazas simples, a la pena de siete meses de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas... También en cuanto se dispuso que durante el plazo de dos años cumpla con las siguientes reglas de conductas: a) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; b) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) No tener contacto conflictivo con la víctima M.V. P. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena impuesta." Votos: el fallo fue acordado por mayoría; ambos jueces (Risuleo y Reggi) adhieren y el dispositivo coincide con el acuerdo final.

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