Logo

CAUSA N° 787/26 IPP N° 03-04-001251-26/00 F. J. H. S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES, AGRAVADAS POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO CON MOTOR Y POR HABERSE DADO A LA FUGA A O. C. A., EN VILLA GESELL (J.C.N°1 DL -787-2026)

El imputado fue condenado por lesiones culposas agravadas y por haberse dado a la fuga tras embestir a un peatón. La Cámara confirmó la sentencia de juicio abreviado que impuso 2 años y 15 días de prisión de cumplimiento efectivo, 3 años de inhabilitación y declaró la reincidencia, sosteniendo suficiente valoración probatoria y validez del dictamen médico-legal.

Recurso de apelacion Lesiones culposas graves Juicio abreviado Camara de apelaciones dolores Conduccion imprudente y antirreglamentaria Reincidencia (art. 50 cp) Huida del lugar (omision de auxilio) Dictamen medico-legal (18/05/2026) Pena: 2 anos y 15 dias 3 anos de inhabilitacion Sana critica / valoracion probatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La víctima particular del hecho, Carlos Ariel Obregón (figura procesal en el título de la causa). Demandado: Juan Hernán Figueredo, imputado y condenado. Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de juicio abreviado que condenó a Figueredo por lesiones culposas graves agravadas por conducción imprudente y por haberse dado a la fuga (art. 94 bis, 2º párr. en función del art. 90 CP). Decisión: Se declaró admisible el recurso y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos: condena a 2 años y 15 días de prisión de cumplimiento efectivo, 3 años de inhabilitación y la declaración de reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso deducido por el Sr. Defensor Particular Dr. Roberto Villalba en favor de su asistido Juan Hernán Figueredo, contra la sentencia de juicio abreviado correccional dictada por el Juzgado en lo Correccional Nro. 1 Departamental que resolvió: '.CONDENAR a Juan Hernán Figueredo, ., por resultar autor -art. 45 del CP
- penalmente responsable del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR, Y POR HABERSE DADO A LA FUGA, previsto y reprimido por el Artículo 94 bis, segundo párrafo, en función del Artículo 90, del Código Penal de la Nación, en carácter de AUTOR (Artículo 45 del Código Penal), ., a la PENA DE DOS AÑOS Y 15 DÍAS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN y más la DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA (Arts. 29 inc.3 del CP, y Arts. 335, 395 y cctes. del CPPBA)...'."
- "Analizadas que fueran las constancias de autos, cabe hacer notar al Sr. Defensor que la caracterización de las lesiones como de carácter grave, en modo alguno fue realizada con fundamento en un informe actuarial, sino y como es debido, por el médico de policía Dr. Esteban Juan Pablo, mediante el dictamen médico-legal de fecha 18 de mayo de 2026, el cual obra en autos y expresa: '.Con respecto a lo solicitado, y conforme Historia Clínica aportada por la Fiscalía interviniente habría presentado lesiones de carácter GRAVE, curaciones mayores a 30 días, ad referéndum de evolución clínica.'. Considero por lo expuesto que la calificación dada a los hechos no debe variar."
- "En relación a este agravio entiendo que deben ponerse de resalto sendas cuestiones. En primer lugar, la declaración de reincidencia ha integrado el acuerdo de juicio abreviado, pactado entre las partes, con lo que existe un consentimiento prístino e innegable sobre la aceptación de dicha declaración. Es sobre tales bases que el Sr. Juez a quo ha dictado la sentencia que hoy se cuestiona... La forma en que haya cumplido el condenado la privación de la libertad, resulta irrelevante si satisface la taxativa exigencia del art. 50 C.P., y la privación de la libertad en razón de la condena, no pierde su naturaleza de condena efectivamente cumplida."
- Bloque dispositivo final (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede: 1) Se declara admisible el recurso de apelación...; 2) Se confirma la sentencia en cuanto resolvió: '.CONDENAR a Juan Hernán Figueredo... a la PENA DE DOS AÑOS Y 15 DÍAS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, TRES AÑOS DE INHABILITACIÓN y más la DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA...'."
- Votos y mayorías: La Sala I (Dr. Fernando Sotelo y Dr. Daniel Horacio Rezzónico) coincidió en admitir el recurso y confirmar íntegramente la sentencia; no se registran votos en disidencia. Fechas y datos relevantes:
- Hecho: 29 de marzo de 2026, 04:20 hs, Villa Gesell.
- Informe actuario mencionado: 22/04/2026 (citado por la defensa).
- Dictamen médico-legal de Policía: 18/05/2026 (calificando lesiones como GRAVES, curaciones mayores a 30 días).
- Sentencia de primera instancia: 6 de julio de 2026.
- Recurso de apelación presentado: 28 de julio de 2026.
- Sentencia confirmada: resolución de la Cámara (fecha de firma digital consignada en registro).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar