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COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA. C/ GAUNA REYNOSO ROCIO MARIANGELES S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de pagaré y contrato de mutuo en relación de consumo. La Cámara revocó la sentencia de grado, ordenó llevar adelante la ejecución por el capital puro de $90.000 y fijó reglas para la liquidación de intereses y la fecha de mora.

In dubio pro consumidor Ejecucion Pagare Mutuo Ley 24.240 (defensa del consumidor) Intereses moratorios (1 Costas a la ejecutada. Capital puro $90.000 Mora por cuotas 5 x tasa activa b. pcia. buenos aires) Anatocismo rechazado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COOPERATIVA 2001 DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA. Demandado: Rocío Mariángeles Gauna Reynoso Objeto: Cobro ejecutivo derivado de pagaré y contrato de mutuo por sumas adeudadas (monto total reclamado en demanda $341.496,00), con intereses y costas. Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada que había declarado la inhabilidad del pagaré y rechazado la demanda; ordenó continuar la ejecución por el capital puro de $90.000; fijó la fecha de mora a cada vencimiento de las 36 cuotas hasta la intimación (3/05/2026) y desde esa intimación aplicó intereses moratorios sobre el total ($90.000) hasta su pago; impuso costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En consecuencia, habiéndose determinado que entre las partes media una relación de consumo, lo que acarrea la aplicación de la normativa específica en la materia, que además resulta de orden público y que en adición encontramos que el análisis de los títulos por la instancia de origen no causa preclusión para este juzgador, conforme los elementos adunados en la causa, encontrándose la ejecutada debidamente intimada de pago y no habiendo oportunamente opuesto excepciones, corresponderá REVOCAR la sentencia apelada, haciéndose saber que la presente ejecución debe prosperar por el monto del capital puro prestado que totaliza $90.000,00, con más la mora y los intereses que más adelante se fijan." "Teniendo en cuenta lo acordado por las partes en el contrato de mutuo acompañado: 36 cuotas fijas, mensuales, consecutivas y pagaderas en pesos y la fecha del primer vencimiento de tales cuotas consignada para el día 5/12/2022, se tiene que las restantes cuotas vencerán los días 5 de cada uno de los 36 meses consecutivos. Operando el último vencimiento el día 5/12/2025... Vale decir, se liquidarán por separado cada una de las cuotas a medida que se produzca su vencimiento hasta la fecha de intimación de pago. Luego, a partir de la fecha en que el acreedor ya ha puesto en conocimiento de la deudora que haría uso de la facultad de dar por caducos los plazos (art. 1529 CCC), esto es, el día 3/05/2026, con la intimación de pago cursada, el cómputo de los intereses moratorios, se aplicarán sobre la totalidad del crédito reclamado ($90.000,00) hasta su efectivo pago." "Por lo cual, respecto al interés moratorio, no surgiendo del contrato de mutuo acuerdo alguno, propicio se fije en una vez y media tasa activa para restantes operaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires. No obstante, corresponde dejar aclarado que podrá estarse a los accesorios pactados sumado a los fijados en esta instancia: compensatorios, que corren desde la fecha de creación del título y hasta el vencimiento de las 36 cuotas, y moratorios... siempre que por todo concepto y cualquiera fuera su denominación, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (art. 771 CCC), no superen dos veces en su conjunto la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos: Sentencia acordada por mayoría; el voto que abre (Dr. Posca) fue seguido por los Dres. Pérez Catella y Taraborrelli conforme al Acuerdo.

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