BURON ROCA MAXIMILIANO JOSE C/ DUCASSE MARCELO DAVID Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños materiales y daño moral derivados de un siniestro vial ocurrido el 06.11.2020. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a Ducasse y a Paraná Seguros S.A. al pago de $4.632.478,50 por daño material y $1.852.991 por daño moral más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maximiliano Buron Roca.
Demandado: Marcelo David Ducasse; citada en garantía: Paraná Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material y daño moral) por el choque sufrido por el vehículo del actor el 06.11.2020.
Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y condenó a Ducasse y a Paraná Seguros S.A. a abonar $4.632.478,50 por daño material y $1.852.991 por daño moral, con aplicación de intereses (6% anual desde el 06.11.2020 hasta la sentencia y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Impuso costas de ambas instancias a los codemandados y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, difiriéndola.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En autos se encuentra reconocido el acaecimiento del accidente como así también sus circunstancias de día, hora, lugar y participantes en el mismo. ... Ambos coinciden en que 'no pudieron precisar quien manejaba la camioneta, como así tampoco pudieron ver que la camioneta blanca impactara al auto'; pero las aludidas declaraciones no fueron objetadas por la contraria (art. 456 del C.P.C.C.) y en virtud que tampoco produjo prueba alguna tendiente a demostrar su versión disidente, corresponde atribuirle al conductor del vehículo embistente, Sr. Marcelo David Ducasse, la responsabilidad exclusiva en la generación del accidente." (pto. II de sentencia de fecha 04.07.25.)
"Tal como lo señala Jorge Galdós... el art. 1744 del C.CyC. dispone: 'Prueba del daño. El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos.' ... En el caso de autos, los testimonios de los Sres. Lambert y Ezeiza describen de modo coincidente y espontáneo haber constatado, al día siguiente del hecho, que el baúl del rodado se hallaba plegado sobre los asientos traseros, extremo que corrobora la existencia de un daño de entidad y su localización, coincidente con lo denunciado en el escrito postulatorio (arts. 163, 330, 375, 384, 454 y concds. del C.P.C.C.)."
"A lo dicho, también cabe agregar un extremo que el magistrado de grado no ponderó. Esto es, que la imposibilidad de que se produzca la pericia mecánica no obedeció exclusivamente a una decisión discrecional del actor, sino a una secuencia concatenada de hechos. ... la denuncia efectuada en estas actuaciones sobre su posterior destrucción por un incendio ocurrido en el depósito judicial donde se encontraba resguardado, conlleva recurrir a la vía presuncional que habilita el art. 1744 del C.CyC. para tener por acreditada la existencia del daño."
"Por ello, propongo al Acuerdo reconocer el reclamo por daños materiales ... en la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.632.478,50) ... Asimismo, propongo al Acuerdo reconocer el ítem 'Daño moral' por la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($ 1.852.991). A dichas sumas de dinero se le aplicará la alícuota del 6% anual desde la fecha de ocurrencia del hecho (06.11.20.) hasta la fecha del dictado de la presente ..., y de aquí en más ... la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días."
- Votos y mayoría: El voto que propone la revocatoria y las condenas fue el de la Dra. Carrasco, al cual adhirieron la Dra. Comparato y el Dr. Louge Emiliozzi; el acuerdo fue unánime y el bloque dispositivo final dispone la revocatoria conforme el voto de la segunda cuestión.
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