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PERET MARCOS JESUS C/ BANCO SANTANDER RIO SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la pesificación y reducción unilateral de los límites de sus tarjetas de crédito (Visa y American Express Black). La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de acreditación del daño; además impuso costas al apelante y reguló honorarios.

Danos y perjuicios Costas Honorarios Carga de la prueba Apelacion Derecho del consumidor Beneficio de gratuidad Tarjetas de credito Pesificacion Hechos notorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peret Marcos Jesús, por derecho propio. Demandado: Banco Santander Rio S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, daño moral y daño punitivo) por la modificación arbitraria y unilateral de los límites de crédito de sus tarjetas Visa Black y American Express Black, que fueron "pesificadas". Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por no haberse probado el daño alegado. Se impusieron costas al apelante (con beneficio de gratuidad) y se reguló honorarios de alzada al apoderado del banco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original del tribunal): "Conforme ello, resulta acertado lo resuelto por la Sra. Jueza de grado en cuanto que, aún resultando aplicable la ley de derecho del consumidor y siendo, claro está, el actor un consumidor, éste debe probar el daño alegado." "Ahora bien, en los agravios el apelante manifiesta que los daños alegados resultan hechos notorios y de público conocimiento, refiriéndose a la suba constante del valor del dólar y por ello la insuficiencia del límite de gastos fijados unilateralmente por el banco demandado en las tarjetas del actor al pesificar tales montos." "En orden a los conceptos expuestos el agravio no prospera. Es que si bien puede considerarse un hecho notorio el cambio constante del valor del dólar en nuestro país, no resulta un hecho notorio que la pesificación del límite de gastos en sendas tarjetas de crédito de titularidad del actor le ocasionara un daño, máxime teniendo en cuenta el análisis realizado por la Sra. Juez de grado en cuanto a los gastos que surgen de los resúmenes de cuenta y la gran brecha con el límite en ciernes." "Por último, en cuanto a la alegación respecto de que no le fue comunicada la pesificación del límite por medio del mail alegado en la contestación de demanda, es lo cierto que ello pudo ser advertido al recibir el resumen de las tarjetas de crédito respectivas, no habiendo probado tal como quedó expuesto, que ello le hubiera ocasionado daño alguno." "Resulta así que, no habiéndose acreditado el factor generador (y presupuesto de la acción) de la responsabilidad (esto es el daño alegado), corresponde sin más desestimar el recurso de apelación interpuesto ((arts. 375, 384 y concds. del C.P.C.C.; arts. 1296, 1297, 1298, 1300, 1302, 1304, 1740, 1744 y conds. del C.CyC.).-"
- Votación / mayoría: El voto de la Dra. Comparato fue acompañado por la Dra. Carrasco y el Dr. Louge Emiliozzi; el acuerdo fue por unanimidad y el dispositivo final confirma la desestimación del recurso de apelación.
- Montos / fechas relevantes: las tarjetas registraban en mayo de 2023 límites en dólares que la actora informó el banco como US$ 7.508 (equivalente según la contestación a $ 1.846.968 calculados al dólar oficial de $246) y US$ 6.757,20 (equivalente $ 1.662.271,20).
- Dispositivo principal (extracto): "1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor, 2) Con costas al apelante perdidoso (art. 68 del Cpcc) ... 3) ... corresponde regular los honorarios de alzada al Dr. PABLO ESTEBAN PANDO, en la suma equivalente a 21,22 jus..."

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