D. S. U. G. C/ C. S .A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO). JUZG. CIVIL Y COMERC NRO. 1 EXPTE NRO: .....-2011. ACUMULADO .....
Pedido de aclaratoria sobre el tratamiento del daño moral en causa por daños y perjuicios e incumplimiento contractual. La Cámara rechazó el incidente de aclaratoria por considerar que la cuestión ya fue debidamente discernida y que no existe dificultad interpretativa que justifique la aclaración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. S. U. G. C.
Demandado: C. S. A. y otros
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios e incumplimiento contractual (excepción de estado), con discusión sobre el tratamiento y liquidación del daño moral.
Decisión: Se rechazó el pedido de aclaratoria deducido el 20/9/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"I.
- Requirieron los demandantes se aclare nuestra sentencia del 17/9/2026, específicamente en lo concerniente al punto correspondiente al tratamiento del daño moral, el que no fue objeto de modificación en nuestro pronunciamiento.
II.
- Sin perjuicio de destacar que no se advierte actuante ninguno de los supuestos que habiliten la aclaratoria pretendida (cfr. arts. 166 y 267 del CPCC), cabe señalar que la cuestión fue suficientemente discernida en los puntos XI.
- 1.
- e) y XI.
- 2.
- e) de la sentencia cuya aclaratoria se pretende.
III.
- Por fuera de lo expuesto, no se avizora dificultad interpretativa alguna al momento de practicarse la liquidación de forma que habilite la aclaratoria requerida, ya que los importes admitidos por daño moral no fueron objeto de modificación.
IV.
- En base a lo expuesto es que no corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria deducido.
Así lo voto."
Texto del dispositivo final transcripto textualmente:
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se resuelve:
No hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido en la presentación del 20/9/2026.
Notifíquese y devuélvase."
No hubo voto en disidencia; la Dra. Amalia Fernández Balbis no intervino por recusación.
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