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GMJ Y OTRO/ S.O.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Incidente de aclaratoria sobre la liquidación de intereses y daños morales en causa por daños y perjuicios automovilísticos. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria parcialmente: aclaró que el valor por daño moral fue revisado a la fecha del pronunciamiento de alzada y precisó la forma y períodos para liquidar intereses; rechazó la aclaratoria respecto de las costas.

Dano moral Intereses Costas Aclaratoria Incidente Liquidacion 6% anual Fecha del hecho 14/12/2016 Sentencia de alzada 15/9/2026 Camara primera de apelacion san nicolas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GMJ y otro. Demandado: S.O.A y otro/a. Objeto: Pretensión por daños y perjuicios automotores (causa caratulada "GMJ Y OTRO/ S.O.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)"). Decisión: La Cámara resolvió hacer lugar al remedio deducido en cuanto a la aclaratoria sobre la cuantificación del daño moral y la forma de liquidación de intereses (revisando el valor por daño moral a la fecha del pronunciamiento de alzada y precisando períodos y tasas), y rechazó el pedido de aclaratoria respecto de las costas de primera instancia. Votación unánime de los tres jueces.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- Sin perjuicio de destacar que la temática no fue objeto de agravio oportuno, cabe dejar debidamente despejado que el rubro referido en el considerando III.
- b) de nuestra sentencia de fecha 15/9/2026, fue revisado a la fecha del pronunciamiento de alzada. Así las cosas, ha de dejarse debidamente aclarado que en la parte pertinente del fallo, corresponde liquidar los intereses en la forma establecida en la sentencia de grado, desde la fecha del hecho -14/12/2016
- y hasta la sentencia de este Tribunal a una alícuota del 6% anual, y desde allí conforme lo decidido en la instancia de grado en la parte pertinente (cfr. RSD-7-2020, Expte. N° 333/2016, F° 21 del 6/2/2020). Es cuanto interpreto, corresponde aclarar sobre lo decidido (cfr. arts. 166, inc. 2° y 267 del CPCC)." "III.
- En lo concerniente al pedido de aclaratoria en relación a las costas de primera instancia, no habiendo error material, concepto oscuro u omisión, no ha lugar (art. 166, inc. 2°, CPCC)." Bloque dispositivo final (resolutivo) transcripto textualmente: "1°.
- Hacer lugar al remedio deducido, aclarando en consecuencia que el valor por daño moral de la sentencia del 15/9/2026 fue revisado a la fecha del pronunciamiento de alzada, debiendo estarse a lo expuesto en el considerando II.
- de la presente. 2°.
- Rechazar el pedido de aclaratoria en relación a las costas. Notifíquese y devuélvase."

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