Z. C. R. C/ C. E. H. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con reclamo de incapacidad, daño estético y daño moral. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor, rechazó la apelación del demandado y la aseguradora, incrementó las indemnizaciones a $33.000.000 (incapacidad física, psicológica y daño estético) y $13.000.000 (daño moral) y extendió la responsabilidad de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. R. Z.
Demandado: E. H. C. (conductor) y su aseguradora P. S. A. de S.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 14/11/2022; rubros: incapacidad física, psicológica y daño estético, gastos médicos y terapéuticos, daños morales, y determinación del límite de cobertura de la aseguradora.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación del actor y rechazó íntegramente los recursos de apelación del demandado y de la aseguradora. Se fijaron las indemnizaciones en $33.000.000 por incapacidad física, psicológica y daño estético y $13.000.000 por daño moral; se extendió la responsabilidad de la aseguradora conforme al punto III; y se impusieron las costas de alzada a cargo del demandado y su aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Procurando seguir el orden en que han sido deducidos los agravios, asiste razón al demandante en cuanto a la fórmula del cálculo de Balthazard cuando existen dos lesiones en una misma extremidad, la que en el supuesto sub judice asciende a 71,48%, si ha de considerarse también el 1% correspondiente a la mano derecha y el 20% de incapacidad en la psiquis."
"A lo expuesto corresponde adunar la ausencia de cualquier clase de registración que nos permita unir al demandante con la actividad que se describió en la expresión de agravios, desentendiéndose del aspecto central del decisorio sobre la cuestión: que no se aportó prueba idónea suficiente para acreditar, con la convicción exigible, la cuantía de los ingresos mensuales ni la extensión de la jornada laboral del accionante."
"Si ha de tenerse en cuenta la pericia médica que apreció las secuelas que aquí calculadas ascienden a un total de 71,48 % ... y el salario mínimo vital a la fecha de la sentencia de primera instancia ($ 352.400), parámetro que hemos considerado válido cuando no existen constancias sobre las ganancias efectivas, nos dan las sumas de $ 27.454.085,67 y de $ 53.572.330,73 respectivamente. De tal forma, soy de opinión que corresponde establecer el importe indemnizatorio en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($ 33.000.000)..."
"Si hemos de tener en consideración que el último párrafo del art. 1741 del Cód. Civ. y Com. señala que el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias..., tengo para mí que corresponde admitir el recurso de apelación del demandante y rechazar el del demandado y su aseguradora, estableciéndose el importe en la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000)."
Voto y acuerdo mayoritario: Los tres jueces votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final dispone la solución arriba indicada.
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