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OJOLI MARINA CECILIA C/ OJOLI MABEL ROSANA Y OTRO/A S/ EJECUCION TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS

Ejecución de convenio particionario homologado por incumplimiento de cláusulas con multas diarias. La Cámara confirmó la ejecución y el rechazo de la excepción de falsedad, entendiendo que las multas son sumas líquidas fácilmente calculables y ordenó el cumplimiento forzoso con costas a la apelante.

Costas Ejecucion de sentencia Multas contractuales Excepcion de falsedad de la ejecutoria Convenio homologado Suma liquida Art. 498 cpcc Art. 510 cpcc Camara de apelacion necochea. Suscripcion de poderes irrevocables y post-mortem

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OJOLI MARINA CECILIA. Demandado: MABEL ROSANA OJOLI y MABEL RUTH DURONEA. Objeto: Ejecución de un acuerdo particionario homologado (1/09/2021) por incumplimiento de obligaciones previstas en las cláusulas cuarta y séptima, con exigencia de pago de multas pactadas y suscripción de poderes irrevocables y post-mortem; se reclaman PESOS TRES MILLONES CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 3.004.500) por la multa de la cláusula cuarta y PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 1.719.000) por la multa de la cláusula séptima (además, montos diarios pactados: $1.500 y $3.000 respectivamente). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falsedad de la ejecutoria, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de las sumas reclamadas, ordenó la suscripción de los poderes irrevocables y post-mortem bajo apercibimiento de que, de no cumplirse, el juez los suscriba a costa de las demandadas, impuso costas a la apelante y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia): 1) Texto que resume la sentencia apelada: "I.
- RECHAZAR la excepción de falsedad de la ejecutoria interpuesta por las ejecutadas MABEL RUTH DURONEA y MABEL ROSANA OJOLI. II.
- MANDAR llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MABEL ROSANA OJOLI haga a la ejecutante MARINA CECILIA OJOLI, íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 3.004.500) correspondiente a la multa devengada pactada en la cláusula cuarta del convenio ejecutado. III.
- MANDAR llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas MABEL RUTH DURONEA y MABEL ROSANA OJOLI hagan a la ejecutante MARINA CECILIA OJOLI, íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 1.719.000) correspondiente a la multa devengada pactada en la cláusula séptima del convenio ejecutado. IV.
- ORDENAR a las demandadas que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme la presente sentencia, procedan a suscribir los poderes irrevocables y post-mortem establecidos en la cláusula séptima del acuerdo de partición, ante la Escribanía que proponga la ejecutante, bajo apercibimiento de que incumplida la obligación impuesta a las ejecutadas en el plazo fijado, los mismos serán suscriptos por el Juez a su costa, sin perjuicio de continuar devengándose las multas pactadas hasta el efectivo cumplimiento (Art. 510 y conc. del CPCC). V.
- IMPONER las costas de la presente ejecución a las demandadas vencidas (Art. 68 del CPCC). VI.
- DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad legal." 2) Fundamento clave sobre liquidez de la multa: "El cálculo de las sumas peticionadas requiere una operación matemática simple resultando fácilmente liquidable, pues surge de multiplicar el número de días transcurridos por el monto de la multa pactada. Las ejecutadas -que tuvieron oportunidad de expedirse al contestar el incidente
- se limitaron a negar su procedencia sin proponer el cálculo correcto, sin impugnar en forma puntual y fundada el monto resultante de la estimación, los días transcurridos o la fecha de inicio de su cómputo. No se vio afectado el derecho de defensa de las accionadas pues el propio trámite de ejecución de sentencia le otorgó a las mismas razonable posibilidad de audiencia". 3) Dispositivo final del tribunal: "Por los fundamentos expuestos en el precedente acuerdo se confirma la resolución apelada, con costas a la apelante vencida (art. 68 del CPCC). La regulación de honorarios se difiere para el momento procesal oportuno (art. 51 Ley 14967)."
- Votos / mayoría: La decisión fue unánime; los tres magistrados (Bulesevich, Issin y Loiza) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No hubo disidencia.

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