MONTIEL JUAN DOMINGO C/ LAURIZI GENARO RAUL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito por una colisión en el puente Dardo Rocha; la Cámara revocó la sentencia de grado que había condenado al demandado y a su aseguradora por $36.295.135,53, y rechazó la demanda al entender que no se acreditó conducta del demandado que rompiera la presunción de culpa del embistente. La Cámara fundó su decisión en la ausencia de prueba de una detención inesperada o de infracción del demandado y en indicios de falta de dominio del vehículo por parte del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Montiel Juan Domingo.
Demandado: Laurizi Genaro Raul; citada en garantía Segurometal Coop. de Seguros Ltda.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (fractura expuesta de tibia y peroné y demás rubros indemnizatorios) por choque de una motocicleta contra la parte trasera de un automóvil; la sentencia de grado había hecho lugar y condenó a pagar $36.295.135,53.
Decisión: La Cámara, por mayoría/unanimidad, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, con costas en ambas instancias. Se difirió la regulación de honorarios hasta exista base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"A tenor de lo expuesto el actor debía demostrar -y entiendo que no lo hizo
- que el demandado se detuvo de un modo que no resultaba esperable conforme el curso natural y ordinario de las cosas pues de lo contrario debe estarse a la clásica presunción contraria al embistente por detrás."
"En el caso no hay un sólo indicio que permita concluir que la detención del demandado fue inesperada o impropia o para decirlo en otros términos frente a la razonable presunción referida no hay acreditación de alguna infracción a los reglamentos de tránsito o más genéricamente un hecho causalmente relevante, por parte del demandado, que lo haga responsable del evento (arts. 375; 384; 456; 474 CPCC; 1736; 1744 CCyCN)."
"Es que no hay prueba testimonial del hecho y la pericial mecánica nada indica en sustento de la postura del accionante. Se señala en ella algo en lo cual ambas partes manifiestan acuerdo: el automóvil del demandado se detuvo y la moto conducida por el actor lo chocó por detrás (informe pericial del 4/5/2022, anteúltimo punto de pericia parte actora)."
"En definitiva, propicio hacer lugar al recurso, revocar la sentencia apelada y en consecuencia rechazar la demanda con costas en ambas instancia al actor quien resulta vencido (art. 68 CPCC)."
- Resumen de la valoración probatoria: la Cámara sostuvo que la mera detención del vehículo precedente no prueba una detención imprevista o negligente. Se tuvo en cuenta que la pericia no registró rastros de neumáticos que indiquen frenada brusca y la falta de testimonios que acrediten una conducta causalmente relevante del demandado. Por ello operó la presunción de que el actor, como embistente por detrás, no mantuvo la distancia, velocidad o atención debida, interrumpiéndose el nexo de causalidad a su favor para rechazar la demanda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: