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MARTINEZ OSVALDO MARIO C/ GIMENEZ CLARISA ELIZABET S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusión respecto de inmueble que fue sede del hogar conyugal. La Cámara hizo lugar a la apelación y rechazó la demanda por entender que, al tratarse de la sede del hogar conyugal y existir controversia sobre la liquidación de la comunidad, la acción de desalojo no es la vía adecuada para resolver la titulación y atribución del inmueble.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo Mario Martínez. Demandado: Clarisa Elizabet Gimenez. Objeto: Desalojo por la causal de intrusión del inmueble sito en Uspallata Nº 90, Ciudad de Chacabuco (excepto por falta de pago). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por mayoría, rechazó la demanda de desalojo. Se impusieron costas de ambas instancias al actor vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "II.
- En tal labor, resulta preciso iniciar por recordar que en el caso de autos se encuentra fuera de discusión que el inmueble objeto del reclamo de autos fue sede del hogar conyugal durante la vigencia del matrimonio existente entre actor y demandada. Que lo antes expuesto da por tierra con la legitimación pasiva de la accionada, cuyo recurso habré de receptar. En relación a este punto tiene resuelto éste Tribunal que: '...coincidiendo las partes en que allí se encontraba la sede del hogar conyugal, el presente caso queda sustraído del ámbito del proceso de desalojo, para insertarse en el ámbito de los efectos del divorcio, que es el adecuado para dilucidar las cuestiones relativas a liquidación de la comunidad ganancial, y específicamente, a la titularidad, partición, recompensas y atribución del inmueble en cuestión. Adoptando este criterio, Alí Joaquín Salgado expuso que "Si aquello que rinde la ocupación de un inmueble (v.gr., sus arriendos) es ganancial, y similar carácter se asignó al derecho de ocupación de un bien arrendado por un cónyuge como locatario durante el matrimonio, no se puede considerar que la ocupación de la finca de propiedad del marido por parte de la esposa lo sea sin derecho alguno o que haya de estimársela intrusa, de modo que la acción de desalojo que reglamentan los arts. 680 y ss., del CPN no resulta procedente a su respecto... la cuestión relativa a si la esposa está obligada la desocupación del inmueble de propiedad del marido, atañe a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y ante su juez natural se han de esclarecer...'" (voto del Dr. Castro Durán al que adhiriera en el expte. n° 64327-2024, RS-219-2024 del 26/12/2024). III.
- Por las razones expuestas es que habré de proponer a éste Tribunal, hacer lugar al recurso de apelación en tratamiento y consecuentemente, rechazar la demanda de desalojo intentada por el Sr. Osvaldo Mario Martínez contra la Sra. Clarisa Elizabet Gimenez, con costas de ambas instancias a cargo del accionante vencido (conf. art. 68, 274, 676 y ccdtes. del C.P.C.C.)."
- Votos y mayoría: Los Dres. Volta y Castro Durán votaron en igual sentido; el acuerdo final (bloque dispositivo) confirma el rechazo de la demanda por mayoría. No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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