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BONGIOANNI ERNESTO FABIAN C/ UNB ARGENTINA S.A. S/ ACCION DE DESPOJO

El actor promovió acción de despojo para recuperar la tenencia de múltiples chacras en La Costa, Provincia de Buenos Aires. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de prueba del acto material de desapoderamiento, pese a admitir la posesión previa del actor.

Posesion Costas Prueba testimonial Cesion de derechos posesorios Rebeldia Desapoderamiento Accion de despojo Art. 2241 ccyc Art. 2238 ccyc Camara de apelacion (dolores).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ernesto Bongioanni. Demandado: UNB Argentina S.A. (y/o cualquier otra persona que se haya introducido ilegítimamente). Objeto: Acción de despojo para recuperar la tenencia de diversas chacras ubicadas en km 312 de la Ruta Provincial 11, Partido de La Costa; restitución de la posesión por desapoderamiento alegado (despojo violento ocurrido el 17.4.2024 según la demanda). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia del 27.3.2026 que rechazó la acción de despojo por falta de prueba del acto material de desapoderamiento; condenó en costas a la apelante en esta alzada y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La acción de despojo, regulada por el art. 2241 del CCyC, es el remedio destinado a recuperar la posesión o la tenencia frente a actos que hayan producido el desapoderamiento... De allí resulta que la controversia debe concentrarse primordialmente en dos extremos fácticos necesariamente unidos, esto es, la existencia de una relación de poder ejercida por el accionante y la posterior privación, total o parcial, de esa relación mediante actos de desapoderamiento." "En el caso, estimo que el primero de los presupuestos de procedencia, debe considerarse suficientemente acreditado... examinadas las declaraciones testimoniales ... el testigo Walas manifestó ... 'el único que está ahí es Juan, o sea, es el único que tiene la posesión.' ... En sentido concordante, el testigo Pelizzani declaró ... 'quien tiene la posesión de esos campos es Juan Farias desde que lo conozco.'" "Ahora bien, el segundo presupuesto indispensable para la procedencia de la acción, no puede tenerse por configurado a partir de la rebeldía de la demandada. El despojo es el hecho lesivo que da nacimiento a la pretensión recuperatoria y, en cuanto hecho ilícito atribuido a la contraparte, debe ser concretamente acreditado por quien lo invoca... Debe encontrarse probado el acto material que produjo el tránsito entre aquella situación posesoria y la posterior exclusión..." "No es suficiente demostrar que terceros se encontraban posteriormente en el predio ni que el actor dejó de ejercer allí los actos que anteriormente realizaba. Entre ambos extremos debe acreditarse el acontecimiento material que produjo la exclusión, porque precisamente allí reside el presupuesto constitutivo de la acción de despojo." "Por consiguiente, aun cuando pudieran acogerse las críticas de la apelante relativas a la valoración de la posesión anterior, ello no basta para hacer prosperar la acción al permanecer no demostrado el segundo presupuesto constitutivo de la pretensión: el desapoderamiento."
- Voto y conformidad: El Dr. Mauricio Janka votó por el rechazo del recurso; la Dra. Daniela Galdos adhirió al voto.

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