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BRUNO LUCAS RAMON C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Reclamo de devolución de sumas abonadas en un plan de ahorro y cuestionamiento por engaño y cláusulas abusivas. La Cámara rechazó el agravio del actor sobre engaño y daño punitivo, confirmó la restitución de las sumas por cláusulas abusivas y modificó la penalidad a deducir fijándola en 4% conforme al art. 13.3 contractual.

Clausulas abusivas Dano punitivo Plan de ahorro Restitucion de haberes Ley 24.240 Costas en el orden causado. Intereses 6% anual Rescision por falta de pago Prueba digital (whatsapp Pericia informatica) Penalidad contractual 4%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRUNO LUCAS RAMON. Demandado: FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados; FCA Automobiles Argentina S.A.; Car Group S.A. Objeto: Se reclamó incumplimiento, engaño, falta de información y abuso de la buena fe por haberse inducido al actor a suscribir un plan de ahorro por un Fiat Cronos con la promesa de posterior cambio a una Fiat Doblo Cargo; se exigió la restitución de las sumas abonadas, daño punitivo y demás consecuencias. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y hizo lugar parcialmente al recurso de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados sólo para modificar la penalidad deducible del haber a restituir, fijándola en el 4% (art. 13.3), y confirmó la sentencia apelada en lo demás (incluida la condena de restitución con deducción y los intereses del 6% anual desde la interposición de la demanda). Imponiendo costas de alzada en el orden causado, con observación del beneficio de justicia gratuita del consumidor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En consecuencia, condenó a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados a restituir el anticipo y las cuotas 2, 3 y 4 conforme al valor actualizado del vehículo al momento del pago, o del modelo que lo hubiese sustituido, previa deducción de una penalidad del 2%, con más intereses a la tasa pura del 6% anual desde la promoción de la demanda hasta su efectivo pago." "De ellas surge que existieron referencias al cambio de modelo, al depósito de una suma de $40.000 y a que el vendedor guiaría al actor una vez obtenido el número de grupo y orden. Sin embargo, tales intercambios no contienen una afirmación suficientemente precisa que permita tener por acreditado que la entrega de la Fiat Doblo Cargo se produciría con el solo pago de la segunda cuota, con prescindencia de las condiciones de adjudicación previstas por el plan." "La aplicación de las reglas protectorias del consumidor y del deber de colaboración previsto en el art. 53 de la ley 24.240 no importa que toda ausencia probatoria genere automáticamente una presunción favorable al consumidor ni lo releva de aportar aquellos elementos que razonablemente se encuentran a su alcance... En esas condiciones, aun prescindiendo del valor que las demandadas asignan a las anotaciones internas del sistema, los restantes elementos no permiten tener por probada la específica promesa de adjudicación, cambio y entrega en los términos expuestos en la demanda (arts. 375, 384 y 474 CPCC; arts. 4 y 53 ley 24.240)." "El carácter de orden público de la normativa consumeril habilita el control judicial de las cláusulas abusivas aun cuando éstas hubieran sido aprobadas administrativamente... En el caso, diferir durante años la restitución de aportes de un adherente que dejó de integrar activamente el sistema, sin una adecuada justificación concreta que demuestre que tal postergación resulta indispensable y proporcionada, produce el desequilibrio que las normas protectorias procuran evitar." "Sí asiste razón a FCA en cuanto al porcentaje de la penalidad deducible... No habiéndose declarado abusiva esa concreta diferenciación ni existiendo elementos que permitan prescindir de ella, la circunstancia comprobada de que el contrato se extinguió por rescisión, impone aplicar la penalidad correspondiente a ese supuesto... estableciendo que del haber a restituir deberá deducirse el 4%, en lugar del 2% fijado en la instancia anterior." Bloque dispositivo final (sentencia): "El Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. 2) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y modificar la sentencia únicamente en cuanto a la penalidad a deducir del haber a restituir, la que se fija en el cuatro por ciento (4%), conforme al art. 13.3 del contrato. 3) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que ha sido materia de agravios. 4) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado, atento el resultado de los recursos, sin perjuicio del beneficio de justicia gratuita que corresponda al consumidor (arts. 53 ley 24.240; 68 segundo párrafo y 71 CPCC)."

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