ZURITA LIONELA MILAGROS C/ LOPEZ SERGIO ROLANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre su motocicleta y un ómnibus. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que la moto intentó un sobrepaso en una encrucijada y que el hecho de la víctima interrumpe el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lionela Milagros Zurita.
Demandado: Sergio Rolando López; Master Bus S.A.; con citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 1/3/2019 entre la moto de la actora y un ómnibus en la intersección de Colectora Norte y calle Maggio, Campana.
Decisión: Rechazar la apelación de la actora y confirmar la sentencia de fecha 5/5/2026 que había rechazado la demanda, imponiendo las costas a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Se llega a la conclusión que el Vehículo B [ómnibus] se encontraba realizando una maniobra de giro sobre su mano izquierda, mientras que el Vehículo A [moto] se encontraría realizando una maniobra de sobrepaso y colisiona con su frente el lateral izquierdo del Vehículo B. Posteriormente, el Vehículo B continua con su desplazamiento y el Vehículo A es arrastrado concluyendo debajo de este hasta su posición final." (ver 19/2/2026)
"la hipótesis del 'encierro' no excluye la maniobra de sobrepaso sino que, por el contrario, resulta compatible con que el contacto se hubiera producido mientras la actora intentaba superar al colectivo precisamente cuando éste iniciaba su giro hacia la izquierda."
"entiendo que la circulación de la motocicleta por el carril izquierdo -cuando debía hacerlo recostada sobre la derecha
- al aproximarse a una encrucijada, constituye un elemento que corrobora la maniobra de adelantamiento ponderada por el juez como explicación de la colisión producida con el frente del rodado de la actora contra el lateral del colectivo. Tal conducta tuvo incidencia causal en la producción del propio daño y resulta suficiente para configurar el hecho de la víctima con aptitud para eximir de responsabilidad objetiva al demandado (art. 1729 CCCN)."
- Observación sobre prueba y prueba nueva: Se rechazó el pedido de inspección ocular en alzada por no encuadrarse en el art. 255 CPCC y por estar precluida su producción en esa instancia.
- Votos: Unanimidad de la Cámara (Bentancur, Henricot y Bartolomé) respaldando la confirmación de la sentencia de primera instancia.
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