DOVIS MARCELA ALEJANDRA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Marcela Alejandra Dovis promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo SRT N° 605989/25. El Tribunal hizo lugar y reguló a favor de la actora QUINCE (15) JUS arancelarios más adicional legal, imponiendo costas a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Marcela Alejandra Dovis, por derecho propio.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (representando al empleador/organismo provincial autoasegurado).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones oficiosas realizadas en el expediente administrativo SRT N° 605989/25 ante la Comisión Médica N° 31 B (delegación San Nicolás), en defensa del trabajador Ma iello Matías por rechazo de la contingencia AT/EP.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló en favor de la Dra. Marcela Alejandra Dovis la suma de QUINCE (15) JUS arancelarios más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), que quedarán a cargo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires; se imponen las costas a la accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia, lenguaje original):
"El Sr. MAIELLO MATIAS, patrocinado por la Dra. MARCELA ALEJANDRA DOVIS, inició en fecha 18/11/2025 expediente administrativo N° 605989/25 ante la Comisión Medica Jurisdiccional de esta ciudad por 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP', en atención al accidente de trabajo sufrido en fecha 15/7/25 en ocasión de prestar tareas para el 'MINISTERIO DE SEGURIDAD
- SEGURIDAD PROVINCIAL', organismo provincial autoasegurado al momento del siniestro.-
En el marco de dicho expediente administrativo SRT N° 605989/25, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 1/6/26, aceptar la contingencia denunciada como accidente laboral, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Dicho dictamen fue validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 9/6/26.-
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- Seguidamente se procedió al archivo de las actuaciones (6/7/26) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen.-
En síntesis, concluyo que el Sr. MAIELLO cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la profesional mencionada y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967.-"
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, consecuentemente considero que deviene inaplicable lo solicitado por la demandada.-
A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, le corresponden a la Dra. MARCELA ALEJANDRA DOVIS le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de la demandada.-"
- Votos: La decisión fue unánime; la Sra. Jueza Paula A. Capucchio fue preopinante y los Dres. Hernán Brasi y Nicolás E. Aparisi adhirieron "por compartir los fundamentos dados por la señora jueza preopinante".
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