Logo

HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su intervención en expediente administrativo SRT N° 288565/25. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por el equivalente a QUINCE JUS arancelarios más adicional e IVA, imponiendo las costas a la demandada y ordenando intimación para el pago de la tasa de justicia.

Costas Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Ley 27.348 Ley 14.967 Federacion patronal seguros s.a.u. 15 jus arancelarios 56) Comision medica (srt) n? 31 b Intimacion tasa de justicia ($17.566 Iva si desea Puedo extraer y formatear la providencia de notificacion (art. 54 ley 14.967) para su uso en cedula de notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Mariano Martín Herrera, por derecho propio. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la intervención oficiosa del Dr. Herrera en el expediente administrativo SRT N° 288565/25 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) relativo a “RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP”. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios a favor del actor por la suma equivalente a QUINCE JUS arancelarios -15
- con más su adicional de ley y más I.V.A., a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.; se impusieron las costas a la demandada e intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $17.566,56 y la contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "En síntesis, concluyo que el Sr. Costabel cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada del aquí accionante, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 288565/25, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de las labores desarrolladas, al Dr. MARIANO MARTIN HERRERA por la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS -15
- con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), más I.V.A. (arts. 3°, inc. e y 9°, ley 23.349), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU." "En cuanto a las costas devengadas en el presente, deben ser impuestas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057)." Bloque dispositivo final (transcripción): "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. MARIANO MARTIN HERRERA contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU'.- 2).
- Regular los honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 288565/25, por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, al Dr. MARIANO MARTIN HERRERA por la suma equivalente a QUINCE JUS ARANCELARIOS -15
- con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), más I.V.A. (arts. 3°, inc. e y 9°, ley 23.349), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU.- 3).
- Imponer las costas a la demandada (art. 24 de la ley 15.057).- 4).
- Intimar a la demandada para que, dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $17.566,56 en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento si no lo hiciere de ejecución ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ... acompañando para ello la boleta correspondiente."
- Votos: Los tres magistrados (Aparisi, Capucchio y Mena) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar