HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales derivados de la actuación letrada en expediente administrativo por rechazo/ratificación de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios en quince (15) jus arancelarios más adicional e IVA, imponiéndolos a cargo de Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Mariano Martín Herrera, por derecho propio.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas cumplidas en el expediente administrativo N° 300628/25 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) por la representación del trabajador Damian Oscar Varon en reclamo por “RECHAZO DE CONTINGENCIA AT/EP”.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se reguló el monto de honorarios en quince (15) jus arancelarios con su adicional de ley y más IVA, a cargo de la aseguradora FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.; costas en el orden causado; intimación para pago de tasa de justicia $17.566 y contribución del 5% en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En síntesis, concluyo que el Sr. DAMIAN OSCAR VARON cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b.
A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, teniendo en consideración las tareas realizadas en el expediente administrativo N° 300628/25, en atención al valor, mérito, calidad jurídica de la labor desarrollada y el logro obtenido, al Dr. MARIANO MARTIN HERRERA le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.-"
"En cuanto a las costas devengadas en el presente, dado el allanamiento incondicional y oportuno formulado por la demandada, se considera que las mismas deben ser impuestas en el orden causado (art. 24 de la ley 15.057 y 70 inc. 2 del C.P.C.C.)"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. MARIANO MARTIN HERRERA contra 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.'.
2) Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con su adicional de ley ... más IVA ... a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU.
3).
- Imponer las costas en el orden causado ...
4).
- Intimar a las partes ... pago de la suma de $ 17.566 en concepto de tasa de justicia ... y pago de la contribución del 5% ..."
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