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VIVES JERONIMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor reclamó la regulación de honorarios por su intervención en expediente administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en QUINCE CON CUARENTA (15,40) jus arancelarios, imponiendo su pago a la demandada y costas.

Costas Honorarios profesionales Ley 27.348 Ley 14.967 Comision medica n?31 b Resolucion srt 298/17 art.37 Reg. honorarios extrajudiciales Arl / a.r.t. responsable de pago Tasa de justicia $18.040 Pago por transferencia / aportes e iva

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) El Dr. JERONIMO VIVES, por su propio derecho.
- A quién se demanda (Demandado) FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) La regulación de honorarios profesionales por la actuación oficiosa del actor en el expediente administrativo SRT N° 480180/25 ante la Comisión Médica N° 31 B, por divergencia en la determinación de la incapacidad (contingencia del 18/09/2024).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda; se reguló honorarios al Dr. Jeronimo Vives en la suma equivalente a QUINCE CON CUARENTA (15,40) JUS ARANCELARIOS con su adicional de ley; las costas se imponen a la accionada; se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $18.040 y demás cargas en el plazo de cinco días; se ordenó pago por transferencia directa a la cuenta de los beneficiarios con acreditación de aportes e IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "En síntesis, concluyo que el Sr. ELIAS D. QUIROGA cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa." "Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, de acuerdo al logro obtenido en la instancia administrativa." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios y con base en el importe del acuerdo arribado, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. JERONIMO VIVES le corresponden QUINCE CON CUARENTA (15,40) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) los que quedarán a cargo de la demandada al igual que las costas (art. 24 de la ley 15.057)." Votos: La señora juez Paula A. Capucchio expone fundamentos y propone la decisión; los señores jueces Nicolás E. Aparisi y César E. Mena "por compartir los fundamentos dados por la señora juez preopinante, votan en el mismo sentido." El bloque dispositivo final del Tribunal confirma por mayoría lo resuelto por la preopinante.

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