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PAGLINO ANA MAILÉN Y OTRO/A C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Las Dras. Ana Mailén Paglino y Micaela Milagros Brandi promovieron demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuación en expediente administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló en cinco jus arancelarios para cada letrada y condenó a la aseguradora al pago de honorarios, costas y tasa de justicia ($11.711).

Costas Comision medica Iva Ley 27.348 Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley 14.967 (honorarios) Tasa de justicia $11.711 Art / federacion patronal Honorarios: 5 jus arancelarios Pago mediante transferencia directa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las Dras. ANA MAILÉN PAGLINO y MICAELA MILAGROS BRANDI (por derecho propio). Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 010982/25 ante la Comisión Médica N° 31 B (divergencia en la determinación de la incapacidad) en representación de la trabajadora Sra. María Belén Rodríguez. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios a favor de cada letrada en CINCO JUS ARANCELARIOS -5
- más adicional de ley e IVA; dichos honorarios quedan a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.; se imponen las costas a la accionada; se la intima al pago de la tasa de justicia por $11.711 y de la contribución del 5% dentro de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en idioma del fallo): "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente, el 31/03/2025, que no se habían agotado los recursos terapéuticos para una mejor recuperación de las patologías en cuestión y que el trabajador debía continuar recibiendo las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente.
- Se procedió al archivo de las actuaciones (11/04/2025) una vez que adquirió firmeza dicho dictamen.- En síntesis, concluyo que la Sra. RODRIGUEZ, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, con la asistencia letrada de la aquí accionante, por la que obtuvo un resultado parcialmente favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967.-" "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado.-" Bloque dispositivo final (transcripción): "1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por las Dras. ANA MAILÉN PAGLINO y MICAELA MILAGROS BRANDI, contra "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.".- 2).
- Regular sus honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas en el expediente administrativo N° 010982/25, por ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, de la Dra. ANA MAILÉN PAGLINO le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349) y al Dr. MICAELA MILAGROS BRANDI le corresponden CINCO JUS ARANCELARIOS -5-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) , los que quedarán a cargo de la FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.- 3).
- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15.057).- 4).
- Intimar a la demandada para que dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $ 11.711 en concepto de tasa de justicia, ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ... acompañando para ello la boleta correspondiente.-" Votos: el Sr. Juez Hernán D. Brasi fue preopinante; los Sres. Jueces Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi (subrogante) compartieron los fundamentos y votaron en el mismo sentido, conforme lo que consta en el Acuerdo y en el bloque dispositivo final.

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