BULLA FRANCISCO PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda para la fijación de honorarios por actuación extrajudicial en expediente administrativo SRT N° 338316/25. El Tribunal hizo lugar, reguló los honorarios en quince (15) jus arancelarios con adicional e IVA a cargo de LA SEGUNDA ART S.A. e impuso costas a la accionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Francisco Pablo Bulla, por derecho propio.
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por intervención oficiosa en el expediente administrativo SRT N° 338316/25 (Comisión Médica N° 31 B) relativo a “RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP” que tramitó a instancia del Sr. Leandro Emanuel Riera.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regulan los honorarios en QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con su adicional legal y I.V.A., a cargo de la demandada; se imponen las costas a la accionada; se intimó el pago de la tasa de justicia $17.566 y la contribución del 5% en el plazo de cinco días; instrucciones sobre apertura de cuenta y forma de pago por transferencia a profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 05/12/2025, aceptar la contingencia denunciada como enfermedad profesional, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Dicho dictamen fue validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 09/12/2025. En síntesis, concluyo que el Sr. RIERA, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, al Dr. FRANCISCO PABLO BULLA le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de la demandada."
Texto del bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"el Tribunal RESUELVE:
1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. FRANCISCO PABLO BULLA contra 'LA SEGUNDA ART S.A.'.
2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley ... más I.V.A., los que quedarán a cargo de la demandada.
3).
- Imponer las costas a la accionada ...
4).
- Intimar a la demandada para que dentro de los cinco días haga efectivo el pago de la suma de $17.566 en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumpla con el pago de la contribución del 5% ..."
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